Economía

Así puede solicitar la devolución de saldos a favor por impuesto de renta: DIAN explica

Una vez se declara renta, la Dian con la información que se le suministró definirá si se está o no en la obligación de pagar el impuesto de renta.

Imagen de referencia de la DIAN. Foto: Colprensa.

Imagen de referencia de la DIAN. Foto: Colprensa.

La declaración de renta en Colombia es un trámite que deben realizar anualmente los contribuyentes, el cual actúa como una hoja de vida financiera en la que se registran los ingresos, egresos e inversiones que se realizaron en el periodo fiscal.

Este documento de control fiscal les permite a las entidades hacer el cálculo preciso de la carga tributaria para las personas naturales, jurídicas, grandes contribuyentes y también para las propiedades en el exterior.

Lo anterior significa que, una vez se declare renta, la Dian con la información que se le suministró definirá si se está o no en la obligación de pagar el impuesto de renta.

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Sin embargo, surge la duda en el aspecto económico colombiano si es posible solicitar la devolución de saldos a favor por impuesto de renta.

En ese sentido, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puntualiza que hay casos en los que se puede solicitar la devolución de saldos a favor por impuesto de renta. Esta devolución automática “es el reconocimiento, en forma ágil, a través de los Servicios Informáticos de saldos a favor determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y Complementarios y del Impuesto sobre las Ventas (IVA), que realiza la DIAN a aquellos contribuyentes y responsables de estos impuestos, que cumplan con los presupuestos previos establecidos por las normas que regulan la materia”.

Así las cosas, la Dian en su portal web responde a cómo solicitar esa devolución y en W Radio se lo contamos.

Solicitar la devolución de saldos a favor por impuesto de renta

“Los solicitantes del impuesto sobre la renta que deseen optar por la devolución automática deben presentar la solicitud a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) dispuesto por la DIAN para las devoluciones, para lo cual, es necesario contar con firma electrónica”, explica la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Así mismo, explica que esta solicitud se debe presentar ante la dirección seccional en donde se presentó la declaración tributaria inicialmente.

Adicionalmente, la Dian puntualiza que una vez presentada la declaración de renta “podrá presentar las solicitudes de devolución o compensación dentro de los 2 años, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar”.

Finalmente, la entidad explica que son 4 condiciones que debe cumplir para presentar esta solicitud:

  • “Que la fecha de presentación de la solicitud se encuentre dentro del tiempo de 2 años, contados desde el vencimiento del plazo para declarar, si es declaración privada, o desde la fecha de ejecutoria, si se trata de liquidación oficial
  • El Registro Único Tributario (RUT) debe estar formalizado y actualizado, sin suspensión o cancelación de este, desde el momento de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo que defina dicha solicitud. Esta condición aplica para el titular del saldo a favor, representante legal o apoderado.
  • El certificado de existencia y representación legal debe estar actualizado. La DIAN verificará la información registrada a través del Registro Único Empresarial (RUE). En caso de que las declaraciones objeto de tu solicitud se encuentren firmadas por un representante legal o revisor fiscal diferente al que actualmente se encuentra registrado en la Cámara de Comercio, deberás anexar certificado histórico.
  • Anexar los requisitos generales y especiales a la solicitud, de acuerdo con el tipo de impuesto.

Si desea conocer más información haga clic en este enlace.

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