¿Qué pasa si alguien se gana la lotería en Colombia? Esto le descontarían en impuestos
Conozca cuanto porcentaje descuenta la DIAN a los ganadores de premios como las loterías, el chance y el baloto. Esta es la cifra.
En Colombia es muy recurrente la participación en juegos de azar como las loterías, el chance o el Baloto, comprando sus números semanalmente con el objetivo de lograr el premio mayor que siempre suma una millonaria cantidad de dinero.
Unos de los sorteos más conocidos y jugados sin duda serían las Loterías de Cundinamarca los lunes; las de Cruz Roja y Huila los martes; las de Manizales, Valle y Meta los miércoles; las de Bogotá y Quindío los jueves; y las de Boyacá y Cauca los sábados, esto sin contar el Baloto, que se juega cada miércoles y sábado.
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No obstante, quien logre dar con la cifra y se haga acreedor de la ‘millonada’, deberá pagar cierta cantidad de impuestos sobre la cantidad total de pesos colombianos que recibió.
Según expone el articulo 317 del Estatuto Tributario de Colombia, el dinero objetivo en estos sorteos es catalogado como una “ganancia ocasional”, y se deberán pagar impuestos a la Nación en cumplimiento con la reforma tributaria del 2022 que fija una tarifa de impuesto del 20% a lo objetido en rifas, loterías, apuestas, entre otros, más el impuesto del 4 x 1.000.
¿Cuánto se le descontaría?
Este impuesto del 20% es conocido como ‘retención en la fuente’ y conforme al articulo 367 del Estatuto Tributario, este cobro se hará directamente con la empresa organizadora del juego o lotería, que también se encarga de entregar el pago final.
Es importante destacar que esta retención se ejecutará solo cuando el valor correspondiente sea superior 48 veces al monto de la unidad de valor tributario que fue fijada por la Dian, en caso de 2024 este monto quedó en $47.065.
Es decir, solo se le descontará el impuesto del 20% si el premio que recibió es superior a $2.259.120.
Asimismo, también influirán los lineamientos de la empresa organizadora del sorteo y el ganador deberá incluir el dinero recibido en la declaración de renta como “ganancia ocasional”