¿Cuáles son los límites de velocidad por vía en Colombia? Esta es la multa
Tanto conductores como peatones y autoridades deben tener en cuenta que los límites de velocidad dependen de las vías y no de los vehículos que transiten, sin importar si se trata de carros, motos o camiones.
A través de la Ley 2551 de 2022, quedaron establecidos los límites de velocidad en las carreteras del país que, según dicha normativa, dependen de varios factores: si la infraestructura permite o no circular a alta velocidad, de acuerdo con su tamaño, construcción, trazado o ubicación, entre otros aspectos.
De esta forma, tanto conductores como peatones y autoridades deben tener en cuenta que los límites de velocidad dependen de las vías y no de los vehículos que transiten, sin importar si se trata de carros, motos o camiones, salvo algunas excepciones que más adelante contemplaremos.
Por eso, cualquier vehículo de dos, tres, cuatro o más ruedas está sujeto a recibir un comparendo por exceso de velocidad comprobado por un agente de tránsito o por un mecanismo de fotomulta.
Tenga en cuenta que la multa por manejar con exceso de velocidad en 2024 equivale a $650.000.
¿Cuáles son los límites de velocidad por vía en Colombia?
Los límites de velocidad de acuerdo con las vías están fijados por la ley de la siguiente manera:
Más información
- Vías urbanas y carreteras municipales: Velocidad máxima es de 50 kilómetros por hora
- Vías nacionales y departamentales: Velocidad máxima es de 90 kilómetros por hora
- Vías rurales: Velocidad máxima es de 80 kilómetros por hora
- Zonas escolares y residenciales: Velocidad máxima es de 30 kilómetros por hora
- Vías de doble calzada sin paso peatonal: Velocidad máxima es de 120 kph kilómetros por hora
Es preciso señalar que existen casos especiales en los que el límite de velocidad sí depende del tipo de vehículo en el que se movilice la persona, sin importar la vía por la que circulen.
Es el caso de las patinetas y bicicletas eléctricas o a gasolina, cuya velocidad máxima es de hasta 40 kilómetros por hora.
Adicionalmente, los vehículos de transporte de pasajeros y carga, así como los particulares o de servicio público de carga, tienen como límite máximo de velocidad de 80 kilómetros por hora, además de estar sujetos a la normativa ya señalada.