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Corte Suprema otorgó libertad condicional a Luis Alfredo Ramos por buen comportamiento

La alta corte le concedió el beneficio al resolver el recurso de apelación que interpuso la defensa del exgobernador de Antioquia,

Luis Alfredo Ramos | Foto: Colprensa

Luis Alfredo Ramos | Foto: Colprensa

La Corte Suprema de Justicia otorgó la libertad condicional al exgobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos, tras cumplir las 3/5 partes de la condena, esto además del “ejemplar comportamiento” que tuvo durante el tiempo que permaneció privado de la libertad.

El exgobernador fue hallado culpable por el delito de concierto para delinquir con la finalidad de promover grupos armados ilegales, según recordó la Corte, fue una “conducta que consideró de gravedad superlativa, pues se le reprochó aliarse con las organizaciones paramilitares que operaron principalmente en Antioquia, para recibir su apoyo económico y electoral a fin de salir electo senador de la República y luego gobernador de ese departamento a cambio de promoverlas, poniendo en su favor las funciones del cargo de congresista, permitiendo su expansión y la comisión de toda serie de atentados contra la población civil”.

La Corte consideró el buen comportamiento, la dedicación por el estudio e incluso destacó la creación literaria del exgobernador.

En contexto:

“La Sala concluye que el doctor LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO al presentarse ante las autoridades para cumplir la pena impuesta una vez cobró ejecutoria, estuvo dispuesto a asumir sus obligaciones penitenciarias intramurales, observando en el lugar de reclusión y durante todo el tiempo una conducta en la mayoría de los casos ejemplar, y en otros buena, dedicado al estudio y a la creación literaria”.

Para el alto tribunal, eso demuestra “un adecuado proceso de resocialización o reinserción social como función y fin último de la pena en su fase de ejecución”.

“RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el auto recurrido proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, mediante el cual negó la libertad condicional al sentenciado, doctor LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO.

SEGUNDO: CONCEDER al doctor RAMOS BOTERO la libertad condicional, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de este auto, previo pago de la caución prendaria y la suscripción del acta de compromiso, por un periodo de prueba equivalente al tiempo que resta para el cumplimiento de la pena, lo que deberá verificar la autoridad judicial que vigila el cumplimiento de la pena.

TERCERO: Una vez constituida la caución y suscrita la diligencia de compromiso ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, líbrese la boleta de libertad con destino al INPEC y al Complejo Penitenciario y Carcelario de Bello (Antioquia), autoridades por cuenta de quien se encuentra actualmente recluido en prisión intramural, si es que no tiene pedido de otra autoridad.

CUARTO: REMITIR copia de este proveído al INPEC y al Complejo Penitenciario y Carcelario de Bello (Antioquia), autoridades por cuenta de quien se encuentra actualmente recluido intramuralmente.

QUINTO: Contra esta decisión no proceden recursos”, señala el fallo.

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