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Mansión que invadió reserva forestal no será demolida por negligencia en la Fiscalía

Luz Lastenia López de Soler, actuando como representante legal de Team Sol S.A.S., ejerció actos propios de ese rol para edificar una mansión de alto valor en el predio Monterodro Lote B-El Bagazal.

Juez | Foto: GettyImages

Según la Fiscalía, entre 2014 y 2018 la señora Luz Lastenia López de Soler, actuando como representante legal de Team Sol S.A.S., ejerció actos propios de ese rol para edificar una mansión de alto valor en el predio Monterodro Lote B-El Bagazal, pese a que se encuentra en una zona de reserva forestal de los cerros orientales de Bogotá. Esto se hizo sin contar con licencias ambientales ni constructivas, según el ente acusador.

El 8 de marzo de 2018, la Fiscalía le imputó los delitos de urbanización ilegal, daños en los recursos naturales e invasión de áreas de especial importancia ecológica agravado.

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El 19 de marzo de 2019, la Fiscalía presentó escrito de acusación modificándolo por los delitos de fraude a resolución judicial o administrativa de Policía, urbanización ilegal agravada, daños en los recursos naturales e invasión de áreas de especial importancia ecológica.

Después de apelaciones e impugnaciones para definir competencias, además de una solicitud de nulidad, el juicio arrancó el 28 de abril de 2023 y finalizó el pasado 18 de enero.

El Juzgado Séptimo Especializado señaló en la decisión que la Fiscalía “demostró en el juicio que Inversiones Team Sol S.A.S. adquirió el predio Monterodro y construyó en él de manera ilegal, invadiendo la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá”.

En un segundo punto, advirtió que la vivienda se edificó haciendo uso de una obra negra. Team Sol no debía llevar a cabo una obra de esa magnitud, es decir, la construcción de una mansión.

En un tercer punto señaló que el “problema jurídico planteado es desafortunada para el interés de la justicia, ya que la Fiscalía, pudiendo hacerlo, no realizó el trabajo probatorio mínimo para sostener que todas, o por lo menos parte de las obras realizadas en el predio, fueron producto del ejercicio, por parte de Luz Lastenia López de Soler, de su rol de representante legal”.

Añadiendo que “es desconcertante que ese ente, antes de acusar a alguien por su rol de dirección de una sociedad, no investigara la estructura corporativa de esa empresa”, es decir que la Fiscalía se concentró en investigar a la señora Luz Lastenia y no la actuación del resto de socios o integrantes de la sociedad que habrían podido cometer irregularidades.

“La acusación, por lo visto, partió de una investigación que no fue objetiva ni completa en lo que respecta a la definición de los ejecutores de los hechos”, haciendo referencia a los siete socios mencionados en el juicio.

“La absolución por los cargos de urbanización ilegal agravada e invasión de áreas de especial importancia ecológica deviene de que no se probó que la procesada ejerciera actos susceptibles (…) no demostró que López de Soler ejerciera, como lo dijo al acusarla, actos propios de un representante legal que condujeron a la realización de las obras”.

En la parte resolutiva, el Juzgado ordenó la preclusión de la investigación contra Luz Lastenia López de Soler por los delitos de fraude a resolución judicial o administrativa de policía y daño en los recursos naturales, porque a la en fecha se extinguió la acción penal por prescripción.

Igualmente, fue absuelta de los cargos de urbanización ilegal agravada e invasión de áreas de especial importancia ecológica porque no se logró demostrar su responsabilidad.

De otra parte, negó la petición de “demolición de la construcción del predio Monterodro, efectuada por la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá” y finalmente remitió la “sentencia a la compulsa de copias penales efectuada ante la Fiscalía General de la Nación luego del anuncio del sentido del fallo, para que sea tenida en cuenta en la indagación de los posibles responsables de conductas delictivas por haber participado en la gestión y ejecución de la construcción del predio Monterodro; y comunicarla, junto con la actuación, a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, para lo de su competencia conforme a lo indicado en las consideraciones”.

Todos los detalles a continuación: