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Consejo de Estado negó tutela con la que Diego Cadena pretendía tumbar sanción

El abogado sancionado por soborno a testigos, perdió otro round en las altas cortes.

Diego Cadena. Foto: (Colprensa - Camila Díaz)

El Consejo de Estado negó una tutela del abogado Diego Cadena con la que buscaba tumbar la sanción de tres años que le impuso la Comisión de Disciplina Judicial y la Seccional del Valle del Cauca, y la multa por 10 SMLV.

La tutela del abogado Cadena alegaba que la suspensión de su profesión por aparente manipulación de testigos en la cárcel de Palmira, vulneraba los derechos al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, sin embargo, el alto tribunal determinó que es es improcedente.

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El Consejo de Estado consideró que cuando el juez constitucional conoce una demanda en ejercicio de la acción de tutela y en la que se alega la vulneración de derechos fundamentales con ocasión de la expedición de una providencia judicial, en primer lugar, debe verificar la presencia de los requisitos generales y, en segundo lugar: “le corresponde examinar si en el caso objeto de análisis se configura uno de los defectos especiales explicados, permitiéndole de esta manera “(...) dejar sin efecto o modular la decisión (...)” que encaje en dichos parámetros”, dicen.

Pero determinó que, en esta oportunidad, la tutela es improcedente por no cumplir con el requisito general de procedencia de la relevancia constitucional: “la posibilidad de cuestionar una providencia judicial por una inconformidad con la valoración de las pruebas solo tiene cabida cuando la decisión contenga errores graves, que desconozcan los principios de la sana crítica”, señala la corte.

De hecho, la Corte Suprema de Justicia también había negado una tutela del abogado bajo el argumento de que Cadena buscaba era una nueva intervención judicial, para obtener la postura que sea resuelta en su favor y acorde a sus intereses y que olvidó que:

“El hecho de no coincidir con el criterio de la autoridad judicial a quien la ley le asignó competencia para resolver la controversia en ningún momento invalida su actuación y mucho menos la hace susceptible de ser modificada por vía de tutela”, señala el fallo de tutela anterior de la Corte Suprema.