W Radio conoció en primicia que la <b>Corte Suprema de Justicia</b> deberá resolver en segunda instancia la tutela que interpuso la defensa de <b>Nicolás Petro</b>, ante la decisión del juez segundo penal especializado, de rechazar de plano la <b>solicitud de nulidad de todo lo actuado.</b>Así lo decidió el <b>Tribunal Superior de Barranquilla </b>que accedió a la impugnación que hizo la defensa, luego de que se hubiera negado la tutela en una decisión del pasado 13 de febrero.RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER en efecto devolutivo el recurso de IMPUGNACIÓN impetrado por el accionante NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOS, <b>contra la sentencia de tutela datada 13 de febrero de 2024; </b>en consecuencia, remitir el cuaderno original del expediente a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para lo de su competencia”, apartes del pronunciamiento del Tribunal.Cabe recordar que, la defensa del hijo mayor del <b>presidente Gustavo Petro</b> había solicitado que se ordenara al juzgado “retrotraer la actuación hasta el momento en el que, en el curso de la diligencia de acusación del pasado 11 de enero de 2024, resolvió que la nulidad propuesta por la defensa tenía la categoría de orden, con el fin de que declare expresamente que, por tratarse de un auto, su determinación puede ser objeto de los recursos correspondientes y, en consecuencia, <b>le dé traslado a las partes para que puedan interponer y sustentar éstos”.</b>Sin embargo, el Tribunal Superior de Barranquilla, en una decisión de primera instancia, consideró en su momento que el juez no actuó de manera arbitraria.“En la decisión fustigada no se advierten visos de arbitrariedad o capricho, sino la finalidad de <b>salvaguardar el valor de la recta e imparcial administración de justicia</b>, garantizando la continuidad, sin dilaciones injustificadas, de la causa penal”.En el fallo también se explicó que no existió vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la doble instancia.“La Sala advierte que, el raciocinio del juez, aunque adverso a los intereses del ciudadano NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOS, no implica la afectación de sus derechos fundamentales cuando la decisión cuestionada, además de razonable, se orientó por los parámetros expuestos por la jurisprudencia de la honorable Corte Suprema de Justicia, frente al <b>rechazo de plano de la solicitud de nulidad elevada por la defensa”.</b>El tribunal además señaló que <b>la decisión del juez se ajustó al ordenamiento jurídico.</b>“Así las cosas, independientemente de la interpretación particular que al respecto tiene el demandante sobre el tema, no ve la Sala que la decisión confutada se encuentre alejada del ordenamiento jurídico ni que cercene las garantías de orden superior que haga necesaria la intervención del juez de tutela, puesto demostrado quedó que los reparos que se hace a la mencionada decisión carecen de arraigo probatorio y respaldo en el ordenamiento jurídico”.Entre tanto, el <b>abogado defensor de Nicolás Petro, Diego Henao,</b> dijo en entrevista en W Fin de Semana que, el procedimiento de captura de su cliente sí fue irregular, además de otros hechos que se presentaron durante las audiencias concentradas en Bogotá.Escuche la entrevista completa a continuación: