JEP rechaza recusación de víctimas en contra de la magistrada Catalina Díaz
En su solicitud, habían señalado a la juez transicional de carecer de objetividad por el uso de varios términos militaristas dentro de la audiencia de reconocimiento por falsos positivos en Casanare.
W Radio conoció la decisión de la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en la cual rechazó la recusación que interpusieron varias víctimas de falsos positivos en contra de la magistrada Catalina Díaz, acusándola de falta de objetividad por, supuestamente, obstaculizar sus intervenciones durante la audiencia de reconocimiento en Yopal, “banalizar” la responsabilidad individual de los militares, y referirse a los militares como el general Henry Torres por su rango o darles oportunidades para rectificar (como sucedió en el caso de Torres).
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Dicha solicitud fue rechazada por la magistratura al encontrar que, de ninguna manera, las expresiones de la juez transicional pueden considerarse como no objetivas y, además, tampoco comprometen su criterio en el marco de la resolución con la que se sugieran sanciones y se entregue el caso al tribunal de la JEP (Sección de Reconocimiento) para que los sentencie.
“Las preguntas e interpelaciones realizadas por la magistrada Díaz permiten identificar que el objetivo perseguido al referirse al señor Torres Escalante como “general”, esto es, por su rango al momento de los hechos, tuvo por finalidad acentuar su participación en la ejecución del plan criminal cuando fungía como comandante en la Brigada 16 sin que por tanto ello contraríe el principio de imparcialidad que reviste a la Magistratura”, indicó la jurisdicción.
Sobre las declaraciones de Díaz en la audiencia de reconocimiento en las cuales dijo que los comparecientes no eran unos “psicópatas” ni encarnaban “el mal absoluto”, la jurisdicción también le dio la razón a la magistrada en el sentido de que sus intervenciones solamente buscaron que “la sociedad” debía entender que los comparecientes fueron “personas que participaron en el plan criminal de manera racional y consciente”.
“Visto lo anterior, la Sala considera que las reflexiones expuestas por la magistrada hacen referencia a la oportunidad que tienen los comparecientes ante la Jurisdicción de aportar a la verdad sobre lo sucedido y reconocer los hechos y conductas por las cuales fueron imputados por la Sala de Reconocimiento”, añadió la JEP.
Finalmente, en el caso de la interrupción al discurso que estaba proyectando la víctima Carolina Castro, la jurisdicción consideró que no se vulneraron sus derechos porque solamente se hizo por cuestión de tiempo y cuando ya se le había dado el doble de tiempo para hablar.