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Corte Suprema absuelve a empresario que construyó mansión en cerros orientales de Bogotá

Sigue La W conoció en primicia la decisión donde la defensa de Quintero Patiño pidió su absolución al considerar que la Fiscalía “no presentó una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, afectando así el derecho de defensa”.

Cerros de Bogotá imagen de referencia. Foto: Getty Images.

Cerros de Bogotá imagen de referencia. Foto: Getty Images. / ElOjoTorpe

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia absolvió al empresario Carlos Augusto Quintero Patiño, quien fue procesado por haber construido presuntamente de manera ilegal una mansión en el sector de El Bagazal, en los cerros orientales de Bogotá.

La Fiscalía lo acusó como presunto responsable de daño en los recursos naturales agravado e invasión de áreas de especial importancia ecológica. Por estos cargos, fue absuelto el 28 de enero de 2021, en primera instancia. Posteriormente, el 1 de agosto de 2022, el Tribunal Superior de Bogotá lo condenó a 91 meses de prisión.

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Ante dicha situación, se interpuso el recurso de impugnación especial, el cual fue resuelto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que determinó que no hubo responsabilidad penal del empresario en la construcción de la mansión que desde el año 2015 viene siendo objeto de las autoridades ambientales junto a otros cinco inmuebles.

Sigue La W conoció en primicia la decisión donde la defensa de Quintero Patiño pidió su absolución al considerar que la Fiscalía “no presentó una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, afectando así el derecho de defensa (…) que el Tribunal excluyó injustificadamente una prueba documental crucial para la teoría del caso de la defensa, con la que se demostró que en el terreno adquirido por Inversiones IMACO S.A.S., desde 2010, existía una casa de tres pisos, lo cual descarta que Carlos Augusto Quintero Patiño fuera responsable de la construcción”.

Una vez analizados los argumentos de peritos, testigos, y autoridades ambientales que declararon en el juicio por parte de la Fiscalía y la defensa del acusado, la Sala de Casación Penal señaló que la “conclusión contundente que arrojan estas pruebas es que Carlos Augusto Quintero Patiño adquirió un predio con construcciones existentes que ya tenían al menos 20 años de antigüedad y cuya legalidad fue objeto de revisión por las autoridades administrativas y ambientales competentes”, es decir que si se presentó algún daño, este tuvo que ser de tiempo atrás.

Añadió que, en este caso, las “únicas acciones atribuibles a él (Carlos Augusto Quintero) en este contexto fueron la reparación y modernización de las estructuras que, debido a su antigüedad, corrían el riesgo de derrumbe”.

Dijo la Sala que se evidenció que en este caso se buscó prevenir un daño mayor y posiblemente irreversible al cuerpo de agua de la quebrada, quien además solicitó y recibió los permisos necesarios de la autoridad competente para llevar a cabo estas acciones, según la Corte.

“No se demostró de forma irrefutable que Carlos Augusto Quintero desvió de manera intencional el cauce de la quebrada Los Rosales, ni que ocasionó daños transversales al recurso hídrico de los Cerros Orientales de Bogotá. Las pruebas aportadas no consiguieron respaldar la acusación de la Fiscalía, debido a la imprecisión en determinar cuándo se instalaron los gaviones, muros de contención o rocas que presuntamente desviaron el cauce de la quebrada”, señaló la Corte.

También dijo que “las pruebas indican que la calidad del agua de la quebrada Los Rosales, a la altura de la propiedad El Arrayán, no ha sufrido ningún deterioro” que “la Fiscalía no proporcionó pruebas suficientes para respaldar la acusación contra Carlos Augusto Quintero Patiño, a quien señaló como responsable del desplazamiento de la fauna y de las colisiones de aves contra los vidrios de las nuevas ventanas que instaló”.

Dentro del proceso llama la atención que la Corte Suprema cuestionó la labor adelantada por los peritos de la Fiscalía, pues se habría evidenciado que uno de ellos se presentó como profesional sin tener títulos académicos y en tal sentido habría faltado a la verdad.

El testimonio del funcionario judicial se admitió, pero se pudo advertir que para hacer análisis ambientales lo hizo con un GPS y una cámara. No tomo muestras y sin un estudio y análisis serio.

Conozca todos los detalles a continuación:

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