Corte ordenó que las mujeres se pensionen con menos de 1.150 semanas
La Corte Constitucional tumbó las 1.150 semanas mínimas que las mujeres tienen que cotizar para que se puedan pensionar en el régimen privado, es decir, sin tener los fondos completos para obtener la pensión mínima de vejez
La Corte Constitucional tumbó las 1.150 semanas mínimas requeridas para que las mujeres en Colombia se puedan pensionar sin tener los fondos completos para obtener la pensión mínima de vejez.
Los efectos serán diferidos hasta el 31 de diciembre de 2025, ya que si el Congreso de la República no legisla en ese plazo, el alto tribunal dispuso que cada año se reduzcan 15 semanas hasta llegar al 2035 y cumplir las 1000 semanas.
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“El Congreso, en coordinación con el Gobierno Nacional, deben adoptar medidas afirmativas que compensen las condiciones desfavorables que enfrentan las mujeres en el ámbito laboral”, señaló la Corte.
El caso
La Sala Plena de la Corte analizó una demanda de constitucionalidad contra la frase “y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)” del artículo 65 de la Ley 100 de 1993 en relación con sus efectos para las mujeres.
Para los demandantes, el aparte vulneraba los derechos a la igualdad y a la seguridad social de las mujeres afiliadas al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Respecto de la igualdad, mencionaron que preveía un trato idéntico entre mujeres y hombres, y no incorporaba un enfoque de género:
“Acerca de la seguridad social, consideraron que la ausencia de una medida con enfoque diferencial y de género para acceder a la pensión mínima de vejez ponía en riesgo la posibilidad de que las mujeres alcanzaran una mesada pensional que garantizara la satisfacción de sus necesidades”, señala el proceso.
La Sala Plena consideró que el trato idéntico previsto en la norma no era proporcionado en sentido estricto, porque los altos o intensos beneficios que suponía para la protección del principio de solidaridad en el RAIS y la estabilidad financiera del sistema pensional, no compensaban las afectaciones que causaba a los derechos fundamentales de las mujeres.
En concreto, la Corte encontró “que el trato idéntico generaba afectaciones intensas a los derechos de las mujeres a la igualdad y no discriminación, seguridad social y mínimo vital”.