Tribunal inadmitió demanda de Thomas Greg contra resolución de pasaportes
La pretensión principal de la demanda desapareció con la resolución que revocó la que se expidió en 2023 y que declaró desierta la licitación de los pasaportes.
W Radio conoció en primicia que, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmitió la demanda de nulidad que interpuso Thomas Greg & Sons contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber expedido la resolución que declaró desierta la licitación de los pasaportes en 2023.
El alto tribunal sustentó su decisión en que el pasado 26 de febrero, el exsecretario general de la Cancillería, José Antonio Salazar, expidió la resolución 1394 por medio de la cual se revocó la que declaró desierta la licitación pública de los pasaportes.
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“El despacho sustanciador encuentra que, en la fecha, el Ministerio de Relaciones Exteriores aportó la Resolución N° 1394 del 26 de febrero de 2024, «por medio de la cual se revocan directamente la Resolución 7485 de 2023 que declaró desierta la Licitación Pública No LP-001-2023 y la Resolución 7540 que resolvió un recurso de reposición» (índice SAMAI 005)”, dice un aparte del auto del Tribunal.
Igualmente, explica el tribunal que esa resolución también dejó a la anterior licitación en el estado en el que se encontraba antes de declararse desierta por la Cancillería.
- “En la misma resolución No. 1394 se dispuso que la Licitación Pública No LP-001-2023 «queda en el estado en que se encontraba al momento de proferirse la Resolución 7485 del 13 de septiembre de 2023, que ha sido objeto de revocatoria directa» (artículo tercero de la parte resolutiva)”.
Debido a esto, el tribunal le pidió a Thomas Greg que subsane la demanda y precise las pretensiones, teniendo en cuenta que lo que se buscaba con la misma desapareció al haberse revocado dicha resolución.
“Entonces, como las resoluciones cuya nulidad se pretende fueron revocadas directamente por la entidad demandada, es necesario que la parte demandante subsane la demanda y precise las pretensiones y sus fundamentos (numerales 2, 3 y 4 artículo 1623 y artículo 1634 del C.P.A.C.A.) porque el objeto de la controversia inicial se refirió a un acto administrativo cuyo carácter ejecutorio se ha afectado al desaparecer sus fundamentos”, señaló el tribunal.
Con base en esos argumentos, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, decidió inadmitir la demanda.
“Por lo expuesto, se inadmitirá la demanda para que se corrija o aclare (artículo 170 C.P.A.C.A.), dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia. Además, la parte demandante acreditará que envió a los demás sujetos procesales el eventual memorial que subsane la actuación”.