¿Se puede arrendar una vivienda comprada con un subsidio? Explicación
Conozca qué requisitos y restricciones puede tener una persona que desee sacar provecho económico de una propiedad subsidiada.
La Ley 2079 de 2021, también conocida como la Ley de Vivienda y Hábitat, es una normativa colombiana que establece disposiciones en materia de vivienda y hábitat. Esta ley tiene como objetivo reconocer la política pública de hábitat y vivienda como una política de Estado que diseñe y adopte normas destinadas a complementar el marco normativo dentro del cual se formula y ejecuta la política habitacional urbana y rural en el país.
En Colombia, el Gobierno ofrece subsidios para facilitar la compra de vivienda nueva de interés social y prioritario (VIS y VIP) a los hogares más vulnerables. Estos subsidios son un aporte estatal en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se restituye y que constituye un complemento para facilitar la adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda de interés social.
¿Se puede poner en arriendo una vivienda subsidiada?
Una pregunta común es si se puede arrendar una vivienda adquirida con un subsidio. Según la Ley 2079 de 2021, la respuesta es sí; sin embargo, la ley tiene algunas excepciones respecto a esto.
Anteriormente, las personas debían esperar un periodo de tiempo mayor a 5 años de haber firmado la escritura para poder vender o arrendar la vivienda que adquirieron con subsidio. Sin embargo, a partir de enero del 2021, la ley 2079 permite recibir ganancias mensuales o de un solo golpe de las viviendas.
En general, se debe esperar un plazo mínimo de 5 años después de la compra de la vivienda para poder arrendarla.
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Este plazo puede variar según el programa de subsidio al que se haya accedido. Además, debe tener en cuenta si el subsidio se realizó por el 100% del valor, porque esta es la única modalidad en la que aplica la prohibición de trasferencia.
Dice la jurisprudencia que el Subsidio Familiar de Vivienda otorgado a título 100% en especie será restituible al Estado, cuando los beneficiarios transfieran cualquier derecho real sobre la solución de vivienda o dejen de residir en ella antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha de su transferencia, excepto cuando medie permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento.
En el caso de un subsidio de este tipo y alcance, “la entidad que haya otorgado la solución de vivienda estará facultada para incoar las acciones policivas a que haya lugar, aun cuando no se ostente la calidad de propietario”.
Es por ello que, aunque la Ley 2079 de 2021 ha facilitado el proceso para que los beneficiarios de subsidios de vivienda en Colombia puedan arrendar sus propiedades, es importante tener en cuenta que existen ciertas restricciones y plazos que deben cumplirse. Por lo cual, siempre es recomendable consultar con un experto legal o con la entidad que otorgó el subsidio para obtener información precisa y actualizada.
Semillero de propietarios
Según explica Metro Cuadrado, si es propietario de una vivienda de interés social (VIS), puede ponerla en arrendamiento con Semillero de Propietarios, utilizando los servicios de un gestor inmobiliario.
Las viviendas VIS se arriendan entre el 0,8, 0,7 y el 1 % sobre su valor, es decir, que tienen una rentabilidad efectiva anual por encima del 7 u 8 %, y en este caso con una particularidad, el cliente es la nación.
Además, puedes inscribir su vivienda en Semillero de Propietarios solo para arriendo o con opción de compra, señala la inmobiliaria, únicamente en el caso de que la vivienda sea nueva, pues al transcurrir 2 años el arrendatario puede ejercer la opción de compra a través subsidio Mi Casa Ya, que surte efecto en viviendas nuevas.
Subsidios de Vivienda Activos en Colombia
En Colombia, existen varios programas de subsidios para vivienda que están activos actualmente. Uno de los más destacados es el programa Mi Casa Ya.
Mi Casa Ya
Con este programa del Gobierno Nacional se puede obtener un subsidio que facilita la compra de vivienda de interés social nueva rural o urbana en Colombia. Es decir, que Mi Casa Ya otorgará un subsidio de la cuota inicial y cobertura a la tasa de interés.
Cabe resaltar que la cuota inicial es equivalente a 30 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), para hogares clasificados entre los subgrupos A1 y C8 de Sisbén IV, que equivale a $39 millones, y a los hogares entre C9 y D20 se les otorga un subsidio equivalente a 20 SMMLV, es decir, $26 millones.
¿Qué tipos de inmuebles aplican?
- Vivienda de Interés Prioritario (VIP)
- Valor máximo de la vivienda (tope VIS)
- Vivienda de interés social, nueva, rural o urbana
Por otro lado, el Ministerio de Vivienda ordenó el listado de los hogares de mayor a menor puntaje, siendo 100 el puntaje más alto. Dicha priorización se realiza teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Resolución 287 del 14 de abril de 2023 proferida por el MinVivienda, que regula la materia, la cual dependerá de:
- Grupo de Sisbén IV
- Si el inmueble se encuentra ubicado en área rural o urbana
- La categoría del municipio
- El tipo de vivienda VIP o VIS
- Víctima del conflicto armado
- Enfoque diferencial
Las postulaciones al programa Mi Casa Ya son permanentes y los hogares pueden postularse a través del establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o caja de compensación familiar de su preferencia.