Actualidad

¿Qué pasa si vive en arriendo y no tiene contrato? Le explicamos los riesgos

Esto podría tener consecuencias adversas para los involucrados, en caso de una eventualidad, y, además, bajo ciertas condiciones, podría dar pie a poner en entredicho la propiedad de un inmueble.

¿Qué pasa si vive en arriendo y no tiene contrato? Le explicamos los riesgos. Imagen de referencia. Foto: Getty Images. / JackF

El contrato es la pieza fundamental con la cual se trazan los lineamientos del arriendo entre un propietario-arrendador y un inquilino-arrendatario.

El Código Civil dice que el arrendamiento se ejecuta entre dos partes, las cuales ”se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”.

Pese a la importancia que tiene la elaboración del contrato de arrendamiento por escrito, acorde a la ley; existen casos en los que las personas, bajo diferentes motivaciones, como confianza o cercanía con los inquilinos, deciden llevarlo a cabo de manera verbal.

Esto podría tener consecuencias adversas para los involucrados, en caso de una eventualidad, y, además, bajo ciertas condiciones, podría dar pie a poner en entredicho la propiedad de un inmueble.

¿Cuáles son los riesgos de un contrato verbal?

De acuerdo al portal especializado en temas contractuales, en el caso de un contrato verbal no es posible saber con certeza algunos datos de suma importancia para la relación entre las partes, como la fecha de vencimiento del contrato, el valor que se está pagando, los plazos para los pagos y las obligaciones a las que se suscriben.

Le podría interesar:

Esto, señala el sitio, puede dar lugar a dos situaciones adversas: que el arrendador pueda solicitar que se desocupe el inmueble antes del vencimiento pactado; o, por el contrario, que el inquilino decida permanecer en la propiedad o incluso pueda declarar la pertenencia del predio y asumir la posesión del mismo.

En ese sentido, como explica la inmobiliaria Aptuno, sin importar la antigüedad que el inquilino tenga de ocupar el inmueble, debido a su ocupación en calidad de tenencia, como lo establece el artículo 1973 del Código Civil, no tiene derecho a adueñarse de la propiedad.

El problema, en el caso de un contrato verbal, recae en la dificultad que podría llegar a tener el arrendador para demostrar su rol en ciertas circunstancias en las que el inquilino decida tomar acciones relativas al dueño del predio, como lo pueden ser el pago de impuestos y la realización de mejoras estructurales.

¿En qué casos el inquilino puede tomar posesión de un inmueble?

Según el Ministerio de Justicia, si la persona que lleva habitando más de 10 años en un predio y ejerce todas las actividades propias de un dueño, puede adelantar un proceso judicial para que lo declaren formalmente como propietario del inmueble.

Cabe resaltar que el proceso de pertenecía solo se podrá llevar a cabo ante un juez de competencia civil.

“El proceso de pertenencia solo se obtiene si se prueba la prescripción como forma de dominio, esto quiere decir que, si por el paso de tiempo se ocupa un bien inmueble, pagando las cuentas, impuestos, mantenimiento o retribución económica del predio se puede solicitar el título del bien inmueble”, señaló la entidad.

¿Qué hacer en caso de inconvenientes con un inquilino sin contrato?

Siguiendo lo reseñado por Gerencie, el primer paso para el arrendador en caso de sostener diferencias con un arrendatario sin contrato, es recurrir a un centro de conciliación para intentar lograr un acuerdo relativo a la entrega del predio, el reconocimiento de deudas y/o la fecha en la que se efectuará este pago.

De ser imposible proceder de esta manera, existe la alternativa de generar una reconstrucción notarial del contrato, para lo cual deberá contar con la presencia de tres testigos que den fe de que existe un contrato y quienes lo ocupan el inmueble lo hacen en calidad de inquilinos y así ser restituido.

Por ello, resulta de primera importancia, en el caso de tener un contrato verbal, coleccionar documentos firmados como los recibos de pago o consignación del canon de arrendamiento.