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Tribunal rechazó tutela de Nicolás Petro con la que buscaba la nulidad del proceso

De acuerdo con la decisión del alto tribunal, no se le vulneraron los derechos al debido proceso y a la doble instancia.

Nicolás Petro. Foto: Colprensa.

El Tribunal Superior de Barranquilla negó la tutela que interpuso Nicolás Petro Burgos contra la decisión del juez segundo Penal Especializado, de rechazar de plano la solicitud de nulidad que interpuso la defensa del procesado, en medio de la audiencia de acusación que se adelantó en su contra por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares.

El magistrado Luigui José Reyes consideró, en el fallo, que la decisión del juez del caso no vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la doble instancia.

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La defensa del hijo mayor del presidente Gustavo Petro, había solicitado que se ordenara al juzgado “retrotraer la actuación hasta el momento en el que, en el curso de la diligencia de acusación del pasado 11 de enero de 2024, resolvió que la nulidad propuesta por la defensa tenía la categoría de orden, con el fin de que declare expresamente que, por tratarse de un auto, su determinación puede ser objeto de los recursos correspondientes y, en consecuencia, le dé traslado a las partes para que puedan interponer y sustentar éstos”.

Sin embargo, en el análisis que hizo el alto tribunal se consideró que el juez no actuó de manera arbitraria.

“En la decisión fustigada no se advierten visos de arbitrariedad o capricho, sino la finalidad de salvaguardar el valor de la recta e imparcial administración de justicia, garantizando la continuidad, sin dilaciones injustificadas, de la causa penal”.

En el fallo también se explicó que no existió vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la doble instancia.

“La Sala advierte que, el raciocinio del juez, aunque adverso a los intereses del ciudadano NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOS, no implica la afectación de sus derechos fundamentales cuando la decisión cuestionada, además de razonable, se orientó por los parámetros expuestos por la jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia, frente al rechazo de plano de la solicitud de nulidad elevada por la defensa”.

También le hizo un llamado de atención a Petro Burgos, frente a la competencia que puede tener un juez de tutela para analizar la decisión que adoptó la autoridad judicial.

“Acorde con lo anterior, debe entender la parte actora que al juez de tutela no le corresponde hacer un nuevo análisis del asunto que fue decidido por la autoridad competente, tan solo le compete verificar que la determinación no esté incursa en ninguna de las causales –genéricas y específicas- que la jurisprudencia ha establecido cuando se cuestionan decisiones judiciales, que al descartase la incursión de alguna de ellas, sencillamente la intervención del juez constitucional se torna a todas luces impertinente, que es precisamente lo acaecido en este evento”, apartes del fallo.

El tribunal además señaló que la decisión del juez se ajustó al ordenamiento jurídico.

“Así las cosas, independientemente de la interpretación particular que al respecto tiene el demandante sobre el tema, no ve la Sala que la decisión confutada se encuentre alejada del ordenamiento jurídico ni que cercene las garantías de orden superior que haga necesaria la intervención del juez de tutela, puesto demostrado quedó que los reparos que se hace a la mencionada decisión carecen de arraigo probatorio y respaldo en el ordenamiento jurídico”.

Con base en esos argumentos negó la tutela que interpuso Petro Burgos.

“RESUELVE: DENEGAR la acción de tutela incoada por el ciudadano NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOS, a través de apoderado judicial, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión”.