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Gobierno expide decreto que da alivio al sector del cannabis

Mediante resolución, los Ministerios de Salud, Justicia y Agricultura amplían de 24 a 48 meses el plazo que tienen los licenciatarios de cultivos de cannabis psicoactivo para que la cosecha sea llevada a su destino final.

Plantas de cannabis | Foto: EFE

Plantas de cannabis | Foto: EFE / CLEMENS BILAN (EFE)

El Gobierno Petro ha anunciado un cambio significativo en el sector de cannabis. La Resolución 224 del 16 de febrero de 2024 es el resultado de la colaboración entre los ministerios de Salud, Justicia y Agricultura. En virtud de esta nueva normativa, los licenciatarios de cultivos de cannabis psicoactivo ahora tienen un plazo máximo de 48 meses, es decir, cuatro años contados a partir de la obtención de la cosecha, para llevar el material a su destino final.

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Lo anterior a raíz de una petición que habían hecho los líderes del sector pues 24 meses (2 años), que era lo que establecía la anterior resolución, les parecía muy poco tiempo para encontrar un destino final o una posible destrucción de la materia prima.

¿Qué implica este “destino final”?

Según lo especificado en la Resolución, este término abarca una variedad de posibilidades, que incluyen el uso del cannabis psicoactivo para fines de investigación, exportación, entrega a terceros ajenos a las operaciones del licenciatario o su ingreso al área de fabricación de derivados o en un escenario en que no se logre un destino, en su destrucción.

Sin embargo, la nueva normativa también establece claramente las consecuencias de no cumplir con este plazo extendido. Una vez transcurrido el período de 48 meses, el material deberá ser llevado a disposición final, lo que en términos prácticos significa la destrucción del inventario. Esto sugiere que el Gobierno Petro está tomando medidas firmes para garantizar la transparencia y el cumplimiento en la cadena de suministro del cannabis psicoactivo.

Además, la Resolución establece restricciones adicionales con respecto al origen del cannabis psicoactivo utilizado en la fabricación de derivados. Se especifica que ningún licenciatario podrá llevar a su destino final un derivado psicoactivo de cannabis que no provenga de fuentes autorizadas, ya sea a través de un cupo de fabricación de derivados, un cupo excepcional de uso de excedentes, o mediante importación o ingreso a zona franca desde el resto del mundo.

En resumen, la Resolución 224 de 2024 marca un cambio significativo en las reglas que rigen el sector del cannabis psicoactivo en el país. Con una extensión del plazo para el destino final y un enfoque más riguroso en el origen y el uso del material.

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