Habla paciente que ganó tutela por cannabis medicinal en la Corte Constitucional
La W entrevistó a una paciente a quien la Corte Constitucional le dio la razón cuando le fue formulado el cannabis medicinal y a su médico tratante que tuvo que responder varias tutelas, en donde las EPS le preguntaban por qué formular este medicamento y no otro.
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Cannabis medicinal. Foto: Getty Images
Luego de resolver una tutela la Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Salud garantizar que los pacientes con enfermedades crónicas puedan acceder al cannabis de uso medicinal.
Uno de los casos es el de Nelly López, quien acudió a su médico especialista en Medicina de dolor y Cuidado Paliativo de la EPS Famisanar, Juan Rafael López, quien le recetó el cannabis medicinal por el dolor que padece.
Sin embargo, la EPS negó la autorización de la preparación magistral a base de cannabis porque no se encuentran financiadas por la unidad de pago por capitación (UPC).
Aun así, la tutela que fue estudiada por la Corte Constitucional consideró que sí se cumplían los presupuestos para que las preparaciones magistrales formuladas fueran entregada y cubiertas con estos recursos de la UPC, es decir, el valor anual que se reconoce por cada afiliado.
El caso
En los micrófonos de La W habló Nelly López, la paciente a quien la Corte Constitucional le dio la razón y de hecho. Fue su hija quien le ayudó a escribir la tutela por el dolor crónico por la “artritis reumatoidea” que padece , para que le autorizaran el cannabis medicinal.
Nelly explicó cómo fue el proceso de recibir tantas negativas de la EPS Famisanar con esta fórmula magistral.
“Hace dos años no la volvieron a dar, y por esa negativa yo decidí colocar un derecho de petición, como una tutela para que nos la volvieran a dar”, dijo Nelly.
Su médico tratante Juan Rafael López, especialista en cuidados paliativos y director científico del programa de cannabis medicinal Clínica Zerenia de Bogotá, explicó cómo respondió la consulta de esta tutela y otras 200 tutelas que le llegaron en su contra de parte de las EPS, para que argumentara por qué recetó el cannabis medicinal y no otro medicamento.
“Por este tipo de patologías que son procesos inflamatorios crónicos autoinmunes, el cannabis medicinal tiene un componente importante para brindarle bienestar a los pacientes”, “entonces con Nelly buscamos qué fórmula magistral le funcionaba, porque tiene que ser personalizado, cada paciente puede tener una fórmula diferente”, señaló el médico del dolor.
De hecho el fallo se explicó que: “la negativa del suministro de las preparaciones magistrales a base de cannabis prescritas a las actoras también constituye una vulneración a la garantía fundamental a la vida digna”, también le ordenó al EPS accionada que, si aún no lo ha hecho, autorice y entregue los productos a base de cannabis medicinal a las pacientes, en las dosis, cantidades y con la periodicidad ordenadas por el médico tratante, a efectos de garantizar la continuidad del tratamiento prescrito.
Por último, la Corte le ordenó al Ministerio de Salud y al Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud (IETS) que adelanten las gestiones administrativas para garantizar a los usuarios el acceso al uso del cannabis medicinal y sus derivados, conforme lo establecido en la normatividad existente, sin que sea admisible interponer obstáculos sobre el particular.
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