¿Qué pasa si no se elige a la nueva fiscal general este 22 de febrero? Le explicamos
La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia tendrá una nueva sesión para intentar llegar a un veredicto sobre quién liderará el órgano acusador en Colombia.
El proceso de elección de la nueva fiscal general de Colombia, que se ha convertido en un punto de conflicto entre los poderes del Estado, sigue en curso.
El presidente Petro presentó una terna de mujeres a la Corte Suprema de Justicia para reemplazar a Francisco Barbosa, lo que ha llevado a un debate sobre las acciones que debería tomar el alto tribunal. Algunos sugieren acelerar el proceso de elección, mientras que otros abogan por tomarse el tiempo necesario.
¿En qué va la elección de la fiscal general en Colombia en el 2024?
La elección estaba prevista para el 8 de febrero de 2024, pero se pospuso en medio de una jornada nacional de movilizaciones. La Corte Suprema de Justicia, encargada de la elección, realizó una segunda ronda de votaciones, pero ninguna de las candidatas obtuvo los votos necesarios para ser declarada fiscal general, según confirmó el magistrado Gerson Chaverra.
La próxima votación se llevará a cabo el 22 de febrero. Mientras tanto, la vicefiscal, Martha Mancera, asumió como fiscal encargada tras el fin del mandato de Francisco Barbosa el 12 de febrero.
Sin embargo, Mancera enfrenta acusaciones de haber protegido a Francisco Javier Martínez, exdirector del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía en Buenaventura, quien ha sido vinculado con organizaciones de narcotráfico y tráfico de armas.
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Para ser elegida la fiscal general, se requiere el voto de dos tercios de los 23 magistrados de la Corte, es decir, un mínimo de 16 votos.
¿Qué pasa si no se elige fiscal el 22 de febrero?
A pesar de las solicitudes de celeridad en la elección de la Corte Suprema por parte de varios organismos, incluyendo la CIDH, y el respaldo expresado por diversos sectores políticos y gremiales, la realidad es que la Constitución colombiana no establece un plazo específico para esta decisión.
Esta responsabilidad de elección, consagrada en la carta magna, permite un tiempo indefinido para una respuesta definitiva.
Según una consulta realizada por Ámbito Jurídico a varios juristas, la legislación, compuesta por los artículos 249 y 232 de la Constitución Política y el artículo 29 de la ley 270 de 1996, que otorga al presidente la facultad de seleccionar la terna, no impone un límite de tiempo para la decisión de la Corte.
Los expertos consultados por el medio especializado coinciden en esta interpretación, subrayando la importancia de la autonomía e independencia en este proceso crucial en el panorama político del país.
Así las cosas, la Corte Suprema de Justicia, tiene la facultad para retrasar la elección tanto como lo considere necesario. Algunos analistas ponen como ejemplo el caso de Viviane Morales, quien fue escogida tras más de un año de interinidad y luego de 25 sesiones del alto tribunal.