Judicial

En firme condena contra exdirectora de Mantenimiento Vial de Bogotá

La Corte Suprema mantiene condena contra la exdirectora de Unidad de Mantenimiento Vial María Gilma Gómez por contrato de “máquina tapahuecos” en la Alcaldía de Gustavo Petro.

Corte Suprema de Justicia. Foto: Colprensa.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mantuvo la condena de 6 años y 8 meses de prisión contra María Gilma Gómez Sánchez, exdirectora de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá, como autora del delito de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales.

La decisión que confirma la condena en su contra se relaciona con el contrato No. 638 de 2013, tramitado y celebrado con Green Patcher Colombia (GPC), sin que se cumplieran los requisitos legales.

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El contrato, por un valor de 11.822 millones de pesos tenía como objetivo el mantenimiento correctivo de la malla vial de Bogotá con tareas de repavimentación parcial en las vías mediante el método de inyección a presión neumática.

Según la Sentencia leída este lunes, como se trataba de una obra pública, el contratista debió haber sido escogido por medio de un proceso de licitación. Sin embargo, el proceso demostró que la ingeniera Gómez Sánchez, de forma artificiosa e injustificada, lo tramitó con un contrato de ciencia y tecnología, en la modalidad de transferencia tecnológica, camuflando la verdadera naturaleza de este que, como ya se dijo, era de obra pública.

De allí se deriva que la intención en este trámite consistía en evadir la licitación pública y seleccionar de manera directa como contratista a GPC sin efectuar una convocatoria.

La Corte Suprema de Justicia deja claro por qué no había justificación alguna para seleccionar directamente al contratista, debido a que no se trataba de una prestación de transferencia tecnológica.

“Se celebró como contrato de ciencia y tecnología, a pesar de que era una obra pública que necesitaba licitación”, dice la Corte.

Y argumentó que: “pensar que la mera utilización -sin más- de cualquier método, proceso o adelanto tecnológico en el marco de otro objeto contractual -llámese obra, adquisición de bienes o prestación de servicios- implica transferencia de tecnología, conduciría a un efecto absurdo, del todo discordante con los principios de transparencia y selección objetiva, que apuntan a la garantía de objetividad e imparcialidad en la selección del contratista. Ello trastocaría la regla de la licitación o el concurso público, pues la tecnología puede ser un factor que ponderar en el mayor o menor rendimiento de cualquier prestación”, señala la providencia.

La Corte señala que en los contratos de transferencia tecnológica se permite la contratación directa porque este tipo de negociaciones sirven “preponderantemente a un objeto de desarrollo científico o tecnológico propio, cuyo propósito esencial es el logro de una prestación tecnológica que genere valor agregado, que a su vez expanda las posibilidades de transformación y modernización de la propia actividad en ciencia y tecnología”, señaló la Corte.

Pero según el alto tribunal, esto no fue lo que ocurrió en el contrato que tramitó la exdirectora Gómez Sánchez: “pues en ese contrato la tecnología era una ventaja accesoria, sin que existiera una transferencia tecnológica que justificara la contratación directa”, dice el alto tribunal.