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¿Cuál es la diferencia entre retiro programado y renta vitalicia? Pros y contras

El retiro programado y la renta vitalicia son dos modalidades de pensión a las que pueden acceder los colombianos. Le contamos todos los detalles.

Adultos mayores buscando asesoría para elegir su modelo de pensión (Foto vía GettyImages)

Adultos mayores buscando asesoría para elegir su modelo de pensión (Foto vía GettyImages) / Luis Alvarez

Los trabajadores en Colombia tienen la oportunidad de afiliarse a dos sistemas de pensión; el primero, llamado Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM) al que pertenece Colpensiones y; el segundo, denominado Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) donde están adscritos los fondos privados.

Cada uno de ellos manejan diferencias enormes porque, mientras en Colpensiones se debe cumplir con la edad mínima de pensión (57 para las mujeres o 62 para los hombres) y alcanzar como mínimo las 1300 semanas cotizadas para pensionarse por vejez; en las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP) se requiere únicamente tener el capital suficiente.

Asimismo, en esta última mencionada, los ciudadanos tienen la oportunidad de recibir su mesada en diferentes modalidades; por ejemplo, con retiro programado, renta vitalicia inmediata, retiro programado con renta vitalicia diferida, entre otras. Cabe resaltar que, dependiendo de la administradora de pensiones, la cantidad de opciones pueden aumentar o disminuir.

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¿Qué es el retiro programado en pensión?

De acuerdo con una cartilla informativa publicada por el Ministerio del Trabajo, el retiro programado es una opción donde la “AFP administra los recursos de la cuenta de ahorro individual y calcula el valor de las mesadas conforme al el capital acumulado”; adicional, se tiene en cuenta la expectativa de vida del grupo familiar del afiliado.

Igualmente, el monto de la mesa es recalculado anualmente según lo estipulado con el saldo; sin embargo, “dependiendo del comportamiento del mercado puede que no exista aumento de la pensión con el Índice de Precios al Consumidor (IPC)”, agregan.

¿Para qué sirve la renta vitalicia?

El afiliado interesado en que su pensión sea pagada por medio de la renta vitalicia, deberá contratar una empresa aseguradora que administrará “los aportes generados durante su vida laboral”, explica el Gobierno; por lo tanto, será la encargada de realizar los respectivos cálculos para establecer cuál sería la mesada que recibirá el trabajador de forma vitalicia.

Por su parte, esta se ajusta anualmente conforme a Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Pros y contras de cada una

A través de su página web, Protección, fondo privado de pensiones, hace algunas aclaraciones respecto a las generalidades que los usuarios deben tener en cuenta cuando decidan unirse bajo alguno de estos modelos.

Ventajas y desventajas de la renta vitalicia:

Como desventajas existe la probabilidad de que ninguna aseguradora decida comprar el pago de su pensión, esto debido a cómo se mueva el mercado. También, una vez asumido el contrato este es irrevocable. Además, si fallece el afiliado y no tiene beneficiarios por ley que puedan acceder a la pensión de sobrevivencia, “los recursos restantes no serán heredados”.

La ventaja más destacable de la renta vitalicia es que los pagos de las pensiones se mantendrán estables o subirán conforme lo establecido por el IPC sin importar los “riesgos asociados a los mercados y las condiciones propias del afiliado”, señalan.

Ventajas y desventajas del retiro programado:

La desventaja a resaltar sería que el monto anual de la mesada pensional podría bajar, pues para el recálculo se tienen en cuenta aspectos como “la edad, cambios en el núcleo familiar y variables externas relacionadas con los movimientos del mercado”, indican. Sin embargo, una ventaja sería que, asociado a lo anterior, también cabe la posibilidad de que suban o permanezcan estables.

Otras ventajas del retiro programado serían que cuando fallece el afiliado, su pensión individual es heredable. De igual manera, el contrato que se establece bajo esta modalidad es revocable cuando el pensionado lo desee.

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