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¿Pueden multarlo por no portar la cédula de ciudadanía? Explicación de cuándo hay sanción

¿Se le olvida a veces portar la cédula? Le explicamos si acarrea o no una sanción de acuerdo con lo establecido en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia

Uniformado de la Policía revisando los documentos de un colombiano (Foto vía Colprensa)

Cuando se cumple la mayoría de edad (18 años), los colombianos están en la obligación de tramitar la cédula de ciudadanía, un documento considerado idóneo “para identificar cabalmente a las personas, acreditar la ciudadanía y visibilizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos”, explica la Cancillería.

Para obtenerla por primera vez física o digital, los ciudadanos deben acercarse a cualquier sede de la Registraduría Nacional del Estado Civil, aportar un documento base como la tarjeta de identidad, confirmar el RH y el grupo sanguíneo; sin embargo, no es necesario llevar fotografías, pues el funcionario responsable lo hará.

Tan pronto como reciba este documento es indispensable que lo lleve con usted a todas partes, pues podría ser solicitado por las autoridades competentes como la Policía Nacional en controles de rutina; pero, en caso de que no lo porte, ¿podrían multarlo? Ante esta incógnita, en W Radio consultamos y le respondemos.

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¿Pueden multarlo por no portar la cédula de ciudadanía?

En el Código Nacional de Seguridad y Convivencia se estipulan todas las condiciones o normas que deben adoptar los habitantes del territorio colombiano, ya sean considerados como personas naturales o jurídicas. De igual manera, determina “el ejercicio de poder, la función y actividad de la Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente”, aclara este libro.

Sin embargo, frente a la pregunta: “¿pueden multarlo por no portar la cédula de ciudadanía?”, la respuesta es no, pues en este documento no aparece como sanción el no llevar consigo la cédula; pero, si se resiste a ser identificado acarrearía una sanción.

De acuerdo con el artículo 35 del Código de Policía, si “impide, dificulta, obstaculiza o se resiste al procedimiento de identificación o individualización, por parte de las autoridades de Policía”, podría recibir una medida correctiva.

¿De cuánto sería la multa por resistirse al procedimiento de identificación?

Al ciudadano que incurra en este comportamiento, las autoridades competentes le interpondrán una multa general tipo 4 que consta de 16 salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir, aproximadamente $693.333 COP.

Adicional a ello, será citado a participar en un programa comunitario o a una actividad pedagógica de convivencia por el acto cometido por el tiempo que estipule el uniformado y la Ley.

¿Cómo saber si tiene un comparendo por incumplir el Código de Seguridad?

A través de su página web, la Policía Nacional dispuso un portal para que la ciudadanía consulte si tiene comparendos, multas o medidas correctivas interpuestas por incumplir con el Código de Policía:

  1. Ingrese a www.policia.gov.co
  2. De clic en el botón ‘Atención a la ciudadanía’.
  3. En la pestaña ‘Código Nacional de Seguridad y Convivencia’, de clic en ‘Consulta de medidas correctivas’.
  4. Seleccione si desea hacer la consulta por número de comparendo o expediente, cédula de ciudadanía, extranjería, documento de identificación extranjero, pasaporte o tarjeta de identidad.
  5. Posteriormente, el sistema le indicará si tiene o no medidas correctivas pendientes.

¿Dónde pagar una medida correctiva?

Mediante su página web, la Alcaldía de Bogotá explica el canal habilitado para pagar multas tipo 1, 2, 3 o 4. Según lo indicado se puede hacer en cualquier oficina del Banco de Occidente con el respectivo recibo expedido en la plataforma ‘Liquidador de Comparendos de Bogotá’ (LICO).

Asimismo, si cancela dentro de los 5 días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, obtendrá un beneficio del 50% de descuento.