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Impuesto Predial 2024: ¿Cómo descargar el recibo y fechas para pagarlo con descuento?

Este impuesto anual debe ser pagado por los ciudadanos que tengan a su nombre un inmueble. Le contamos más detalles.

Ciudadano usando un computador para pagar facturas. En el círculo, imagen de billetes colombianos de distinta denominación (Fotos vía GettyImages)

Los colombianos se alistan para pagar el Impuesto Predial Unificado, una tarifa que “recae sobre la propiedad inmueble y se genera por la existencia del predio”, explica el Ministerio de Hacienda. Para determinar el valor a cancelar, se tiene en cuenta el avalúo catastral que regirá por todo 2024 para viviendas urbanas y rurales.

La recaudación monetaria de este impuesto resulta importante porque constituiría las principales rentas o ingresos de los municipios y distritos del territorio nacional para ser invertido, posteriormente, en obras que beneficien a la ciudadanía. De igual manera, para incentivar su pronto pago, las autoridades establecen descuentos del 15%, 10% u otro porcentaje que únicamente es aplicable en ciertas fechas.

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¿Cómo descargar el impuesto predial en Bogotá?

De acuerdo con la Alcaldía de Bogotá, el impuesto predial se puede descargar por medio de la página web de la Secretaría de Hacienda: www.haciendabogota.gov.co y seguir este paso a paso:

  • Desplazarse hacia abajo y dar clic en el botón ‘Descarga/paga impuestos 2024′.
  • Seleccione el tipo de impuesto a consultar, en este caso sería el predial.
  • Digite el número de documento del propietario.
  • Escriba el CHIP del predio a consultar.
  • Confirme el ‘reCAPTCHA’ y acepte los términos y condiciones.

Fechas para pagar el impuesto predial con y sin descuento

A través de la Resolución SDH-000476 del 18 de diciembre de 2023, la Secretaría de Hacienda de Bogotá determinó las fechas en las que los bogotanos tienen la oportunidad de pagar el impuesto predial con y sin descuento del 10%.

Según lo estipulado, para obtener una reducción en el valor total del recibo, los ciudadanos podrán cancelar antes del 26 de abril del año en curso. En caso de que no se pague antes de esta fecha, tendrán plazo hasta el 14 de junio, pero sin derecho a descuento.

Asimismo, la Secretaría de Hacienda tiene habilitado tres canales para que los capitalinos efectúen sus pagos, se tratarían de las oficinas virtuales de la institución, en entidades bancarias autorizadas (Bancolombia, BBVA, Banco de Bogotá, Davivienda, Banco de Occidente, entre otras) y por medios electrónicos (cajeros, corresponsales financieros y portales bancarios).

¿Cuáles predios están excluidos de pagar el impuesto predial?

De acuerdo con información dada por la Secretaría, los predios que no están obligados a declarar ni a pagar el impuesto son:

  • Salones comunales propiedad de las juntas de acción comunal.
  • Casas y apartamentos ubicados en estratos 1 y 2, “cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos”, agregan.
  • Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean propiedad de los parques cementerios.
  • Predios que pertenezcan a la iglesia católica como templos, capillas, casas curales, casas episcopales, monasterios, conventos, entre otros.
  • Propiedades de iglesias y comunidades de que profesen una religión distinta a la católica.
  • Bienes de uso público.
  • Parques naturales o públicos que pertenezcan a entidades estatales.
  • Predios e inmuebles que pertenezcan a entidades como la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja, entre otros.
  • Instalaciones militares y de la Policía Nacional de Colombia, el Hospital Central y los inmuebles ocupados por la Rama Judicial.