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¿Podrían negarle tener una mascota en un apartamento? Esto dice la Corte Constitucional

Mediante un fallo, la Corte Constitucional se pronunció ante este tema. Le contamos qué dijo.

Perro maltés sentado en el sofá de un apartamento. En el círculo, la imagen de un conjunto residencial o apartamento (Fotos vía GettyImages)

Perro maltés sentado en el sofá de un apartamento. En el círculo, la imagen de un conjunto residencial o apartamento (Fotos vía GettyImages)

Desde hace unos años, las mascotas se volvieron parte fundamental de millones de hogares colombianos porque, además de ser animales domésticos, brindan cariño, apoyo emocional y disminuyen el estrés de los miembros en la familia. Asimismo, son una buena opción para quienes viven solos, pues les ayuda a controlar la sensación de soledad, al tiempo de que sirven como fuente de compañía.

De acuerdo con la última Encuesta Multipropósito (EM) publicada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en Bogotá, el 40,2% de los hogares tienen por lo menos una mascota y, las localidades en las que más familias tienen un animal doméstico son Antonio Nariño y Bosa, esto a corte de 2021; sin embargo, muchas de ellas viven en apartamentos de una, dos, tres o más habitaciones; sin embargo, ¿es posible que la administración le prohíba tener un animal doméstico? Le contamos a continuación.

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Mediante el fallo T-035-97 dictado por la Corte Constitucional, en una propiedad horizontal, la tenencia de animales domésticos como perros o gatos es un derecho relacionado con “el libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar”; por lo tanto, la administración no podrá prohibirle convivir con una.

No obstante, “la presencia de un animal en un sitio residencial y concretamente en el edificio sometido al régimen de propiedad horizontal puede ocasionar perturbaciones (...) para ello, el propietario del animal estará en la obligación de adoptar las precauciones necesarias que impidan dichas perturbaciones o medidas correctivas del caso”, explica la Corte; por ejemplo, ladridos o maullidos en medio de la noche.

Adicional a ello, también será responsable de todos los daños y perjuicios que ocasione el animal por “su culpa, negligencia, acción u omisión” y deberá acogerse al reglamento de convivencia para evitar multas o sanciones económicas interpuestas por el conjunto residencial.

¿Cuáles son los conflictos más usuales por la tenencia de animales en apartamentos?

A través de su página web, la Alcaldía de Bogotá destacó las principales dificultades o conflictos que se presentan en las propiedades horizontales a causa de las mascotas, de acuerdo con lo manifestado, la lista estaría encabezada por “la falta de recolección y deposición de las excretas [heces]”, seguido de los ladridos o maullidos a altas horas de la noche, el maltrato o desentendimiento del animal y el malestar por no permitir pasearlos en zonas comunes.

Sin embargo, ante cualquier inconveniente que ocasione la mascota, es posible acudir al Comité de Convivencia y al Consejo de Administración existente en los conjuntos para dar una pronta solución que beneficie a todos.

¿Cuáles son los parámetros de convivencia para tener animales en conjuntos residenciales?

Los propietarios de mascotas que vivan en conjuntos residenciales, apartamentos o propiedades horizontales, deben cumplir con la Ley 746 de 2002 y con el Código Nacional de Policía para mantener una sana convivencia; por tanto, están obligados a:

  • Recoger las heces de la mascota y desecharlas en lugares o recipientes adecuados.
  • Pasear al perro con correa en las zonas comunes.
  • No inducir a que el animal ataque a personas, animales o bienes.
  • Evitar que su mascota escarbe o esparza basura en los espacios y zonas comunes.
  • Si su perro es considerado como peligroso o de raza fuerte, deberá no solo usar correa, sino también bozal.

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