El abogado en derecho disciplinario de la Universidad Externado, <b>Pedro Alfonso Hernández</b>, explicó los alcances de la suspensión de la <a href="https://www.wradio.com.co/2024/01/25/procuraduria-dice-que-el-canciller-alvaro-leyva-actuo-de-manera-caprichosa-e-ilegal/" target="_blank"><b>Procuraduría General de la Nación</b></a> contra el <a href="https://www.wradio.com.co/2024/01/24/procuraduria-suspendio-al-canciller-alvaro-leyva-por-3-meses-por-licitacion-de-pasaportes/" target="_blank"><b>canciller Álvaro Leyva</b></a><b> </b>como medida cautelar mientras se desarrolla el proceso disciplinario:“Como es una medida que debe ser acatada cumplida por la autoridad nominadora, en este caso particular <b>se requiere que el presidente de la República emita un decreto en el cual</b>, de cumplimiento a la decisión de la Procuraduría de la suspensión provisional, mientras la autoridad nominadora no emite el acto, pues la medida no se hace efectiva”, señaló.Sin embargo, también señaló que <b>no hay términos para cumplir la suspensión</b>, “pero estoy de acuerdo. <b>En principio es una medida que debe ser cumplida por la autoridad nominadora, pero no hay un término</b>”, dijo Alfonso Hernández.Respecto a la medida, <b>según el abogado Pedro Alfonso Hernández</b>, sí se puede revocar: “la medida se puede revocar sim dejar sin efectos, por parte de la misma Procuraduría, hay un grado que se llama grado de consulta, tan pronto se toma la medida cautelar, se envía el expediente al superior inmediato y ahí hace una verificación del cumplimiento de los presupuestos para la medida cautelar y puede intervenir el funcionario que está siendo investigado, da los argumentos por los cuales considera que no procede la suspensión provisional y en grado de consulta se puede dejar sin efectos la suspensión provisional”, señaló Hernández.