Colpensiones: Fallo ordena a Jaime Dussán reintegrar a funcionaria despedida injustamente
Se trata de Iveth del Carmen Aristizábal, quien denunció al presidente de Colpensiones y a otros funcionarios por acoso laboral ante el Comité de Convivencia y a pesar de eso, fue terminado su contrato de manera ilegal según el fallo.
El juez 65 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, le ordenó al presidente de Colpensiones, Jaime Dussán, que en un plazo máximo de 48 horas deberá reintegrar a Iveth del Carmen Aristizábal a su cargo igual o de mejor condición, a quien le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo.
En el fallo de tutela se establece que en el mismo plazo se deberán adelantar las diligencias que sean necesarias para pagar los salarios y las prestaciones sociales que fueron dejadas de percibir durante el tiempo que fue desvinculada de la entidad y hasta el momento en el que se haga efectivo su reintegro.
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Aristizábal ingresó a Colpensiones en marzo de 2021, luego que aprobar un proceso de selección por una firma cazatalentos para ocupar el cargo de jefe de Relacionamiento y Comunicaciones.
En diciembre de 2022, se posesionó en el cargo Jaime Dussán y, para ese momento, la funcionaria tenía 44 años y se encontraba en estado de embarazo de alto riesgo. Según se advierte en un comunicado, fue víctima sistemática de diferentes actuaciones de acoso y persecución laboral en la modalidad de exclusión y discriminación por su condición de mujer.
Señala además ese comunicado que, luego de dar a luz a su hija y de disfrutar de la licencia de maternidad, “se reintegró a la entidad, agudizándose el acoso y persecución laboral, desmejorando sus condiciones laborales al punto de ser despedida gozando de estabilidad laboral reforzada con ocasión de la queja de acoso laboral que interpuso ante el Comité de Convivencia Laboral de Colpensiones, que fuere archivada en contravía de la ley 1010 de 2006″.
En el fallo el juez ordenó al Comité de Convivencia Laboral que cuando Iveth del Carmen Aristizábal sea reintegrada a su cargo o a otro de mejor condición, se retrotraiga el proceso y se cite a conciliación.
Esta es la decisión:
- PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y trabajo invocados por el Dr. Julián Arturo Marín Méndez en calidad de apoderado judicial de Iveth Del Carmen Aristizábal en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO: ORDENAR al representante legal y/o quien haga sus veces de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones a que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la presente proceda a realizar todas las actuaciones administrativas y presupuestales necesarias para que reintegre a la tutelante, señora Iveth Del Carmen Aristizábal a un cargo de igual o mejor condición al que ocupaba al momento de su desvinculación.
- TERCERO: ORDENAR al representante legal y/o quien haga sus veces de Colpensiones a que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la presente proceda a realizar todas las actuaciones administrativas y presupuestales necesarias para reconocer y pagar a la accionante todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de su desvinculación y hasta el momento en que se haga efectivo su reintegro.
- CUARTO: ORDENAR al Comité de Convivencia Laboral a que una vez se realice el reintegro de la trabajadora proceda dentro de un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas a retrotraer el proceso llevado sobre la queja por acoso laboral radicado por la señora Iveth Del Carmen Aristizábal el 17 de agosto de 2023 y proceda a citar a la reunión de conciliación de que trata el artículo 31 de la Resolución 3094 de 2003, en aras de garantizar el debido proceso.
Igualmente, el fallo dice que “es razonable inferir que la denuncia sobre acoso laboral formulada por la accionante en contra de Jaime Dussán Calderón, Adriana María González Rodríguez y Wendy Caroline Mercado Vanegas, fue el factor determinante para tomar la decisión de terminar unilateralmente su contrato individual de trabajo”.
También añade el juez que “en el caso de la señora Iveth del Carmen Aristizábal sí existía fuero por acoso laboral y por ende su desvinculación no se reviste de legalidad; en consecuencia, este Despacho declarará la ineficacia del despido (...)”.