¿Pueden multar a copropietarios de un inmueble por no asistir a asambleas presenciales?
Le contamos cómo funciona la Ley de propiedad horizontal.
Generalmente en edificios y conjuntos residenciales se les multa a quienes no asisten a las asambleas, esto como pago pactado por los miembros del consejo de administración e incluso por la asamblea.
Sin embargo, según la ley 675 de 2001 (ley de propiedad horizontal) este tipo de multas no gozan de libre albedrío y para hacerlas efectivas, estas sanciones deben seguir un proceso.
Por ejemplo, cuando la sanción existe en el reglamento se puede hacer efectiva, pero luego de un procedimiento. La persona sancionada deberá ser notificada de su falta. Además, tiene derecho a defenderse y presentar pruebas. De no hacerlo, la asamblea estaría violando el derecho al debido proceso.
Por otro lado, la asamblea y el consejo administrativo deben agotar las demás reprensiones, entre estas un llamado de atención personal, llamado de atención público, y así la persona quedará advertida ante la falla.
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Así las cosas, el artículo 60 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que “las sanciones previstas en el artículo anterior serán impuestas por la asamblea general o por el consejo de administración, cuando se haya creado y en el reglamento de propiedad horizontal se le haya atribuido esta facultad. Para su imposición se respetarán los procedimientos contemplados en el reglamento de propiedad horizontal, consultando el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación”.
“Igualmente deberá valorarse la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia”, añade.