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Investigan si Mikhail Karsnov incurrió en inhabilidad para ser elegido alcalde de Tunja

Según la Procuraduría General de la Nación, se indaga si el alcalde de Tunja suscribió un contrato con la UPTC fuera de los tiempos establecidos para ser elegido en las urnas.

Alcalde de Tunja Mikhail Krasnov, periodo 2024 - 2027 / Foto: Suministrada

Alcalde de Tunja Mikhail Krasnov, periodo 2024 - 2027 / Foto: Suministrada

Tunja

La Procuraduría General de la Nación dio a conocer que inició indagación previa contra el alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov, con relación a una presunta inhabilidad para tomar posesión de su cargo.

De acuerdo con una denuncia ciudadana que hicieron llegar a la Procuraduría, el mandatario de los tunjanos habría suscrito el pasado 6 de diciembre de 2022 un contrato en Tunja con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), menos de un año antes de que fuera electo como alcalde de la capital boyacense el 29 de octubre de 2023, lo que, de acuerdo con la ley, se constituye en causal de inhabilidad para ejercer dicho cargo.

Por otro lado, el Ministerio Público indaga sobre la validez de los trámites hechos por el alcalde, de origen ruso, para lograr la nacionalización como ciudadano colombiano.

Entre las pruebas solicitadas por la Procuraduría General de la Nación están la copia del contrato y los estudios previos para su realización, al igual que la certificación donde se demuestre el periodo de ejecución, acta de liquidación, certificado presupuestal del origen de los recursos, certificación expedida por el supervisor y órdenes de pago entre otras.

Así mismo, le solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la copia del acta de naturalización de Mikhail Krasnov como colombiano y que certifique si este ha renunciado a su ciudadanía de origen.

Hechos de la demanda

El pasado 12 de diciembre el abogado tunjano Marco Antonio Palma, interpuesta una demanda en contra del alcalde de Tunja Mikhail Krasnov por una presunta inhabilidad por un contro suscrito con la Universidad Pedagógica y Tecnologíca de Colombia (UPTC) y por una aparente doble nacionalidad.

Según lo señaló en ese momento Palma, Krasnov no podía participar de la elección popular del 29 de octubre de 2023, ya que su doble nacionalidad rusa y colombiana, lo inhabilitaría.

“La inhabilidad es la que trata el numeral séptimo del artículo 40 de la Constitución Política Nacional, La norma pertinente indica que efectivamente les ha vedado para acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo, dice la norma, de colombianos por nacimiento o porque tengan la doble nacionalidad al respecto, como indico, reglamentó la ley 136 de 1994, en el numeral séptimo del artículo 95 donde únicamente excepciona a los colombianos por nacimiento”.

Añaden: “Por analogía no pronunciarse respecto a la inhabilidad de los ciudadanos colombianos por adopción que tengan doble nacionalidad la remite a la norma de carácter constitucional que es el artículo 40 numeral séptimo de la Constitución Política Nacional”.

Y así, que “respecto a este numeral séptimo del artículo 95 de la ley 136 esta fue objeto de demanda de inconstitucionalidad correspondiéndole a la Corte pronunciarse, lo cual lo hiciera en sentencia constitucional 651 1997 del magistrado oponente Vladimir Naranjo Mesa, quien en su momento manifestó que no había lugar a inexequible dicho artículo, toda vez que proviene de una norma de carácter constitucional que así lo indica, de igual manera en este pronunciamiento en esta sentencia indica que no hay vulneración del derecho a igualdad a ningún ciudadano colombiano por acción de doble nacionalidad, toda vez que está inmersa dentro del marco constitucional y como lo vemos eso es una inhabilidad de la cual hoy en día hace parte del bloque de constitucionalidad que a la fecha nos rige a todos los colombianos y también a los colombianos por adopción”, indicó.

De acuerdo a esto, Mikhail Krasnov no habría podido participar de la contienda electoral, debido a que, según Palma, solamente se podrían presentar a la elección los colombianos con doble nacionalidad nacidos en el país y no los extranjeros con doble nacionalidad.

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