Condenan a la Nación por expulsión de opositor que fue torturado en Venezuela
Tanto la víctima como su madre deberán ser indemnizados con cerca de 200 millones de pesos.
El juez 58 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá condenó a Nación y a Migración Colombia, por las irregularidades que se presentaron en la expulsión del opositor venezolano Lorent Enrique Gómez Saleh, quien finalmente fue entregado al gobierno de Nicolás Maduro y sometido a torturas durante más de 3 años.
Igualmente, en el fallo de 32 páginas se advierte que Gómez Saleh, presidente de la ONG ‘Operación Libertad’, fue detenido el 4 de septiembre de 2014 (hace cerca de 10 años) y posteriormente entregarlo al Gobierno de Nicolás Maduro, donde estuvo más de 3 años privado de la libertad.
En ese sentido, el juez ordenó a la Nación y a Migración Colombia que indemnice tanto a Gómez Saleh como a su madre, por los daños y perjuicios que generó la expulsión de Colombia.
“Primero: Declarar patrimonial y extracontractualmente responsable a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia por los daños causados a la parte demandante con ocasión de la operación administrativa que dio cumplimiento a la Resolución 20147030029475 del 4 de septiembre de 2014 que expulsó al señor Lorent Gómez Saleh del territorio colombiano.
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Segundo: Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación - Ministerio de Relaciones Exteriores. Tercero: Condenar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a pagar a los demandantes a título de daños morales las siguientes sumas:
Lorent Enrique Gómez Saleh Victima directa Cien (100) Yamile Inmaculada Saleh Rojas Madre Cincuenta (50)”, señaló el juez o 58 Administrativo del Circuito de Bogotá en el fallo.
Por su parte, el abogado Víctor Mosquera, representante judicial de Lorent Enrique Gómez Saleh, celebró la decisión que calificó como histórica.
“Esta decisión es trascendental porque introduce en la jurisprudencia Colombiana el reconocimiento del principio universal del non-refoulement, o no devolución en favor de los migrantes cuya vida e integridad personal corren riesgo en su país de origen, además bajo la obligación de asegurarse de que el migrante expulsado pueda escoger un tercer país seguro donde su vida no se encuentre en inminente peligro. Así mismo, hace vinculantes las decisiones del Comité contra la detención arbitraria de la ONU por vía de violación grave de derechos humanos”, expresó.
Mosquera además recordó que el 23 de abril de 2018, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas, denunció la expulsión del líder opositor venezolano declaró la responsabilidad del Estado colombiano por la violación del artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.