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En Cartagena prohíben consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos

El alcalde manifestó que no existe posibilidad de habilitar espacios para este tipo de actividades de forma libre.

Abogado explica por qué demandó artículo que prohibía consumo de droga en espacio público. Foto: Getty Images

Abogado explica por qué demandó artículo que prohibía consumo de droga en espacio público. Foto: Getty Images(Thot)

Cartagena

Mediante decreto el alcalde de Cartagena, Dumek Turbay, prohibió el porte o consumo de sustancias psicoactivas en entornos como centros educativos, parques, plazas, centros deportivos; también en lugares para la práctica de ejercicio físico; clínicas y hospitales;

iglesias, centros religiosos; zonas de espacio público histórica o de interés cultural.

Dumek Turbay sostuvo que, “no se permitirá el consumo y porte de sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, durante las 24 horas del día, los siete días de la semana”.

A través del Decreto 0062 del 18 de enero de 2024, definió junto con las autoridades, las zonas seguras y su perímetro de influencia, 100 metros lineales alrededor de las mismas, con relación a la restricción del porte y consumo de sustancias psicoactivas.

“De acuerdo con el decreto 0062, se establecen como zonas seguras los centros educativos, destinados a la formación intelectual, la capacitación y la preparación de los individuos para su integración a la sociedad, entre los que se encuentran instituciones de educación formal y de educación para el trabajo y desarrollo humano público-privado, ubicadas en Cartagena”, detalló el alcalde.

Añadió, “también hacen parte los jardines infantiles, los establecimientos educativos en sus niveles de preescolar, básica primaria y básica secundaria y media; además de las instituciones de educación superior; centros de atención para población vinculada al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Los parques, plazas, centros deportivos, áreas, espacios y edificaciones dotacionales destinados a la práctica del ejercicio físico, recreación y deporte, que agrupa, entre otros”.

“Canchas deportivas de propiedad pública o privada, complejos deportivos, polideportivos, coliseos, estadios, instalaciones olímpicas, clubes y escuelas deportivas y recreativas. El Decreto también incluye como zonas seguras las clínicas, hospitales y en general las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), bien sean públicas y privadas. Adicionalmente, las iglesias, centros religiosos o espirituales, de cualquier denominación, legalmente reconocidas por el Ministerio del Interior”, indicó.

La Administración Distrital fue enfática en decir que, el decreto 0062 no debe interpretarse como una habilitación para portar o tener sustancias psicoactivas ilícitas o prohibidas, en el espacio público. La orden es que las autoridades incauten y destruyan conforme a los procedimientos legales reglamentarios.

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