Judicial

Absuelven a exgobernador Hernando Deluque por convenio para construcción de alcantarillado

El exgobernador de La Guajira Hernando Deluque Freyle era acusado por la Fiscalía por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros, agravado por la cuantía.

Imagen de referencia de justicia. Foto: Boonchai Wedmakawand / Getty Images

Imagen de referencia de justicia. Foto: Boonchai Wedmakawand / Getty Images / boonchai wedmakawand

La Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador de La Guajira Hernando David Deluque Freyle de los cargos que se le atribuyeron por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros, agravado por la cuantía.

De acuerdo con la acusación, estos delitos se habrían cometido con ocasión del contrato N° 487 de 2001 cuyo objeto era “la construcción de obras para el plan maestro de alcantarillado sanitario de Riohacha, sistemas de tratamiento de aguas residuales y emisario final”.

La acusación sostuvo que la ejecución del contrato se suspendió debido a que la Gobernación no contaba con la licencia ambiental, no había recibido los predios en los que se iba a desarrollar la obra y no se realizó la consulta previa con las comunidades indígenas asentadas en la zona del proyecto.

Para la Fiscalía, esto afectó los principios de transparencia, planeación y economía en la contratación pública. Además, generó un incremento patrimonial para el contratista, correspondiente al valor del anticipo que se le entregó una vez se suscribió el contrato.

Sin embargo, este 19 de enero, la Sala Especial de Primera Instancia absolvió a Deluque en una decisión unánime, al encontrar que el exgobernador no cometió ninguno de los delitos que se le atribuyeron.

En primer lugar, en cuanto a la licencia ambiental, el exgobernador hizo lo que le correspondía legalmente en la etapa precontractual, al solicitarla ante Corpoguajira, la autoridad competente. Sin embargo, esa entidad señaló en su momento en un concepto que no se requería la licencia, pues era suficiente con un plan de manejo ambiental, el cual la Gobernación presentó y fue aprobado por la aludida autoridad.

Después de que se suscribió el contrato, Corpoguajira intervino y cambió su postura para advertir que sí se requería la licencia, por lo que la obra quedó pausada, en espera de obtenerla.

La Corte concluyó que, aunque la obra no inició materialmente en el periodo del entonces gobernador Hernando David Deluque Freyle, pese a que se había firmado el contrato y entregado al contratista el 50% de su valor como anticipo, esto se dio por actos ajenos al exmandatario.

Recordemos que Deluque también enfrentó juicio ante el alto tribunal por peculado por apropiación en favor de terceros, al haber autorizado el desembolso de pagos para presuntamente favorecer a la Constructora Limos entre febrero de 2001 y mayo de 2002, pese a que el proyecto de vivienda enfrentaba graves inconvenientes que trastornaban su terminación y entrega.

Las presuntas irregularidades eran para realizar el trámite y la celebración del denominado “Convenio de Cooperación” entre la Gobernación y la Constructora Limos, para construir 150 viviendas de interés social, II Etapa de la urbanización Villa Sharín, en Riohacha, en la vía a Valledupar.

Según la Sala Especial de primera instancia, se demostró que Deluque Freyle: “actuó en cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato estatal suscrito por su antecesor, el cual le imponía el deber de cancelar los peculios cuestionados, previa verificación del cumplimiento de ciertos requisitos, los cuales fueron verificados y acreditados por la interventoría del proyecto”.

En este mismo proceso la Corte Suprema había condenado a los exgobernadores Álvaro Cuello Blanchar y Hernando David Deluque a 4 años de prisión en febrero de 2023, sin embargo, en una nueva decisión la sala decidió absolver a Deluque Freyle por haber actuado en el cumplimiento de sus funciones, quien había sido acusado en un principio por la fiscalía general de la Nación, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

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