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Procuraduría no puede investigar al canciller: abogado de Leyva sobre lío de pasaportes

Por medio de su apoderado, el ministro de Relaciones Exteriores, Álvaro Leyva, presentó sus alegatos previos a la formulación de cargos por la expedición de pasaportes en el país.

Álvaro Leyva, canciller de Colombia | Foto: GettyImages

El canciller Álvaro Leyva presentó sus alegatos previos a la formulación de cargos dentro de la investigación disciplinaria que se adelanta en la Procuraduría General de la Nación por haber suspendido y declarado desierta la licitación para la expedición de pasaportes en el país.

Leyva, por medio de su apoderado ante la Procuraduría, el abogado Mauricio Dueñas Cortez, en un documento de 44 hojas expuso 4 puntos relevantes en su defensa.

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Principalmente, aduce que la Procuraduría no tiene competencia para investigar al alto funcionario por la expedición de un acto administrativo que se presume legítimo, cuya nulidad corresponde declarar a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; y que además era conveniente para el interés público declarar desierta la licitación para garantizar la pluralidad de oferentes.

“La Procuraduría General de la Nación carece de competencia para pronunciarse en sede disciplinaria sobre la legalidad del proceso contractual adelantado. Si bien es claro que tiene competencia para indagar el posible incumplimiento de deberes funcionales, no puede en esta instancia pronunciarse sobre la validez de las actuaciones de la administración, en concreto de decisiones como la suspensión de un proceso contractual, la declaratoria desierta de una licitación o la urgencia manifiesta, asuntos que constitucional y legalmente están reservados a la jurisdicción de lo contencioso administrativo”, dice el documento.

También señala que no estaba garantizada la libre concurrencia, es decir, que todo el que quisiera participar no lo podía hacer, porque se pidieron unos requisitos que la limitaban:

“El señor ministro de Relaciones Exteriores tenía la potestad para declarar la suspensión del proceso contractual, lo que resultó necesario cuando reasumió la competencia que había sido delegada en el secretario general. Facultad que fue ejercida de una manera razonable y por un término muy corto para evaluar la situación y tomar una decisión de fondo. Al respecto cabe recordar que este tipo de decisiones ha ocurrido en numerosos procesos contractuales en la administración pública en sus diferentes niveles, sin que ello haya sido objeto de reparo disciplinario alguno”.

Y añade dos puntos más:

“En tercer lugar, la declaratoria de desierta de la licitación obedeció a la necesidad de garantizar la plena vigencia de la Constitución y la ley, en concreto ante la necesidad de proteger los principios de la función administrativa y especialmente de la contratación estatal, de manera que tampoco puede reprocharse la conducta desplegada por el ministro desde el punto de vista disciplinario”.

Finalmente, dice que, la declaratoria de urgencia manifiesta respondió a la necesidad de proteger los derechos de los y las colombianas que salen o regresan al país.