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Hubo ligereza en contrato final de la Alcaldía de Claudia López: Procuraduría

Según conoció Sigue La W, el ente de control recaudó elementos de juicio que advierten vacíos en la definición de temas claves para el exitoso y adecuado desarrollo del proyecto Ciudadela Educativa y del Cuidado en Suba y Engativá.

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Claudia López, exalcaldesa de Bogotá, al socializar el proyecto Ciudadela Educativa y del Cuidado en Suba y Engativá. Cortesía: Alcaldía Mayor de Bogotá.

Sigue La W conoció en primicia un documento emitido por la Procuraduría General de la Nación el pasado 17 de enero en el que le solicita al gerente de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá (Renobo) suspender el contrato de colaboración empresarial número 430-2023 2023, suscrito el 27 de diciembre de 2023 con la Constructora Las Galias S.A.S, para desarrollar el proyecto Ciudadela Educativa y del Cuidado en Suba y Engativá.

Según el ente de control, esta solicitud se produce tras haber determinado que existen “circunstancias que podrían poner en riesgo la ejecución del proyecto”.

Durante la inspección disciplinaria adelantada el pasado 15 de enero, el Ministerio Público logró recaudar elementos de juicio que “advierten vacíos en la definición de temas claves para el exitoso y adecuado desarrollo del proyecto”, así como “falencias en la distribución de competencias y la aplicación del principio de coordinación entre entidades públicas que permita solucionar oportunamente posibles controversias, entre otras”.

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Por eso, la Procuraduría advierte que los negocios jurídicos de las entidades estatales deben estar “diseñados, pensados y planeados acorde con la necesidad que se busca satisfacer y no puede haber lugar a la improvisación” con el fin de evitar “situaciones contrarias al ordenamiento jurídico en los procesos de selección que impacten la ejecución, valor o plazo”.

“La ligereza en la planeación de los negocios contractuales menoscaba el interés general”, dijo el ente de control, agregando que antes de celebrar el negocio jurídico es necesario que la entidad contratante prevea, asegure y/o solucione circunstancias de cualquier orden que tengan incidencia en la ejecución “para evitar tropiezos y dilaciones que puedan poner en riesgo los recursos públicos”.

Según Gloria Yaneth Quintero Montoya, procuradora tercera delegada para la Contratación Estatal y quien firma el documento, durante la visita a Renobo le llamaron la atención las “condiciones suspensivas, resolutorias y el plazo extintivo”.

Por eso, consideró que existen situaciones que son “imperiosas de definir y precisar” para evitar litigios y posibles demandas al Distrito que frenen el proyecto. Además, recordó que, casualmente, sucedió una situación similar con el mismo contratista en el caso del proyecto de San Bernardo.

Al cierre del documento, la Procuraduría aclara que no se opone a las “políticas de la administración distrital para la construcción y adecuación de obras de urbanismo, infraestructura, transporte público o proyectos de vivienda”, pero que, en su calidad de garante del interés general, hace un llamado para que se evalúe “si en las condiciones expuestas es oportuno y posible ejecutar el citado proyecto”.

Es preciso recordar que la inspección adelantada en días pasados tuvo como objetivo recolectar documentación relacionada con el proceso para la estructuración y desarrollo del proyecto en predios que anteriormente fueron destinados a la Avenida Longitudinal de Occidente (ALO).

Contratación Estatal del Ministerio Público y peritos fueron los encargados de recaudar directamente información relacionada con la fase de planeación del proyecto para determinar si se contó con las condiciones técnicas. Además, se buscó determinar si las modificaciones efectuadas implicaron un cambio en su objeto y si variaron las reglas que pudieran afectar la libre competencia.

Es necesario recordar que actualmente se adelanta una investigación disciplinaria en contra del gerente de Renobo, Juan Guillermo Jiménez, porque al parecer se infringieron los principios de transparencia, responsabilidad, buena fe y legalidad que rigen la función administrativa, en la estructuración, desarrollo y ejecución del contrato para llevar a cabo obras de urbanismo y proyectos inmobiliarios en el suelo transferido por la mencionada empresa.

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