Día sin carro y sin moto en Bogotá: esta sería la primera jornada del 2024

Según lo establecido por el decreto 036 de 2023 la medida se realizaría en el horario de 5:00 de la mañana a 9:00 de la noche.

Día sin carro y moto en Bogotá. Imagen de referencia (Chepa Beltran/Long Visual Press/Universal Images Group via Getty Images)

Día sin carro y moto en Bogotá. Imagen de referencia (Chepa Beltran/Long Visual Press/Universal Images Group via Getty Images) / Long Visual Press

Bogotá

Según lo establecido por el decreto 036 de 2023 sobre las medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas en Bogotá, el primer jueves del mes de febrero de todos los años se lleva a cabo el día sin carro y sin moto en la ciudad en el horario comprendido entre las 5:00 de la mañana a 9:00 de la noche.

De esta manera, y siguiendo lo establecido por dicho decreto el jueves 1 de febrero se llevaría a cabo el día sin carro y sin moto.

Sin embargo, se espera que en los próximos días el alcalde Carlos Fernando Galán realice un pronunciamiento oficial y determine la fecha en la que se realizará esta medida.

Lea también:

Tenga en cuenta que en el día sin carro y sin moto se aplican algunas excepciones:

  • Vehículos de transporte público
  • Vehículos conducidos por personas con discapacidad o para su transporte,
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas.
  • Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
  • Vehículos destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Vehículos destinados al control del tráfico.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículos Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
  • Vehículos de servicio diplomático o consular.
  • Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección.
  • Vehículos propulsados por motores eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.
  • Carrozas fúnebres.
  • Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.
  • Vehículos destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público, incluyendo motocicletas.
  • Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas.
  • Vehículos de transporte de valores.

Cabe resaltar que este decreto señala que el beneficio de Pico y Placa Solidario no será válido.

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