Judicial

Ser profesional no implica ingresos estables: madre absuelta por inasistencia alimentaria

El padre del hijo de Lilia Velandia la había demandado por no contribuir con los deberes del menor, pero la Corte señaló que nadie está obligado a lo imposible y la absolvió.

Imagen de referencia de justicia.

Imagen de referencia de justicia. / pamela_d_mcadams

La Corte Suprema de Justicia ha sentado jurisprudencia en los casos de demandas de alimentos cuando uno de los padres no devenga ningún ingreso. En esta oportunidad, la demanda fue contra la madre del menor.

La historia es la de Lilia Velandia quien, a pesar de ser profesional, no tenía trabajo, por lo que su exesposo la demandó por alimentos al no contribuir con la comida, vivienda, salud, educación, y recreación de su hijo. Estas obligaciones, según el padre, habían sido incumplidas por Velandia desde diciembre de 2007.

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En 2016, la Fiscalía General de la Nación imputó a la madre por inasistencia de alimentos y en 2018 un juez la condenó a 32 meses de prisión por este delito. En 2019, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia.

En casación, Velandia alegó que su profesión como trabajadora social no es permanente y el hecho de que sea una mujer profesional no quiere decir que esté devengando ingresos permanentes. Esta afirmación, en un principio, fue sostenida por el Tribunal Superior de Bogotá.

“Tener una profesión, un arte o un oficio no significa que siempre o casi siempre la persona esté vinculada laboralmente. Deducir que alguien, así sea profesional, tiene la capacidad económica para cumplir cualquier obligación y especialmente la alimentaria, desconoce las «reglas de la experiencia», pues, los ingresos no los determinan un título profesional sino la vinculación laboral, más o menos estable”, señaló Velandia.

En sus consideraciones, la Corte determinó que nadie está obligado a lo imposible, señalando que cuando alguien incumple su obligación –no por voluntad suya, sino por haber mediado una circunstancia de fuerza mayor como lo es la carencia de recursos económicos–, “mal puede deducirse su responsabilidad penal”.

Es decir, en esta oportunidad no se tuvo en cuenta la inestabilidad económica de la madre.

La Corte también regañó a la Fiscalía por no recaudar otro elemento de prueba para comprobar la capacidad económica de la madre: “El ad quem incurre en falso raciocinio al inferir del rol de trabajadora social desempeñado por la procesada, que tenía recursos económicos para atender la obligación alimentaria, pues ni siquiera su liquidez monetaria fue probada sin ambages, dado lo advertido por los testigos al respecto”.

Finalmente, absolvió a la Lilia Velandia por el delito de inasistencia de alimentos.

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