<b>La W </b>pudo conocer una<b> resolución emitida por parte del Ministerio de Defensa</b>, en donde se le retiran las medallas que habían sido otorgadas, al <b>general José Luis Cabrales</b> por su participación en la retoma del<b> Palacio de Justicia en el año 1985</b>. La solicitud la había presentado en su momento Helena Urán Bidegain, hija del magistrado Carlos Urán, quien fue <b>sacado vivo del Palacio, torturado, asesinado y desaparecido por militares en la retoma.</b> Además, la petición fue acompañada por los periodistas <b>Diana López Zuleta y el Gonzalo Guillén.</b>Según la resolución, se le retiran las siguientes medallas al <b>general Cabrales</b>: Servicios Distinguidos en Orden Público, segunda vez, Orden al Mérito Militar “Antonio Nariño”, en grado de Gran Cruz, Orden al Mérito Naval “Almirante Padilla”, en grado de Gran Oficial, y Cruz de la Fuerza Aérea al Mérito Aeronáutico, en grado de Gran Oficial.El <b>general Jesús Armando Arias Cabrales</b> era el comandante de la <b>Décima Tercera Brigada del Ejército </b>Nacional de Colombia, “unidad encargada de mantener el orden público en el área urbana de Bogotá, los días<b> 6 y 7 de noviembre de 1985</b>, y dirigió el operativo militar de<b> “retoma” del Palacio de Justicia</b>”, señala el decreto.Por los hechos de la retoma del Palacio, mediante la sentencia del 28 de abril de 2011, en el Juzgado cincuenta y uno Penal del <b>Circuito de Bogotá condenó al Mayor General</b> retirado Jesús Armando Arias Cabrales a la pena principal de 35 años de prisión y a la pena accesoria de <b>inhabilitación en el ejercicio de derechos </b>y funciones públicas por 2 años.Esto, como “autor responsable del <b>delito de desaparición forzada agravada en contra de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Bernardo Beltrán Hernández, Luz Mary Portela León, David Suspes Celis, Irma Franco Pineda, </b>y otras seis personas. Por eso, mediante la sentencia del 24 de octubre de 2014, proferida en segunda instancia, el<b> Tribunal Superior Distrito Judicial de Bogotá </b>confirmó la condena proferida por el delito de <b>desaparición forzada </b>como “coautor mediato en comisión por omisión en aparatos organizados de poder”.