¿Si las autoridades no notifican una fotomulta a tiempo, pueden exigir el pago?
Una vez los SAST recaudan la evidencia, las autoridades de tránsito podrán elaborar una orden de comparendo.
De acuerdo con el Ministerio de Transporte, una vez los SAST (sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones) recauden la evidencia de una posible fotomulta, las autoridades de tránsito podrán elaborar una orden de comparendo en caso de que tenga justificación.
Cabe resaltar que de acuerdo con la Ley 1843 de 2017, estas autoridades son las únicas competentes para expedir órdenes de comparendos por infracciones de tránsito ocurridas en su jurisdicción.
El comparendo corresponde a la orden emitida para que el presunto infractor comparezca ante la autoridad respectiva. En ese orden de ideas, la fotomulta puede ser notificada de la siguiente forma:
Lea también:
- Comunicación escrita a la última dirección electrónica
- Notificación a la última dirección física
- Por aviso (en las Secretarias de Tránsito)
Las autoridades cuentan con 10 días para validar el comparendo, posterior a esto tendrá 3 días hábiles para notificar al ciudadano. Por su parte, la persona contará con 11 días para comparecer que puede ser física o virtual.
¿Qué pasa si las autoridades no notifican a tiempo?
Según lo señalado por el Código Nacional de Tránsito, si las autoridades no notifican en el tiempo estipulado, “no se cumple con el principio de publicidad y garantía del debido proceso. Al ser el debido proceso un derecho fundamental, este es susceptible de protección a través de la tutela”.
Es decir que si no realizan la notificación a tiempo no se podrá exigir el pago del comparendo.