¿Cuándo se debe pagar el incremento del arriendo en 2024? Le explicamos
Teniendo en cuenta el IPC fijado para el cierre de 2023, los arriendos de vivienda urbana se podrán incrementar hasta un 9,28 %.
El informe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), señaló que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al 2023 se ubicó en 9,28 %, cifra inferior a la que se había registrado en la medición anual de 2022 cuando para el mismo periodo alcanzó un 13,12 %.
Según la Ley 820 de 2003 y teniendo en cuenta el IPC fijado para el cierre de 2023, los arriendos de vivienda urbana se podrán incrementar hasta un 9,28 %.
De acuerdo con la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) este incremento no solo afectaría a las familias que viven en arriendo, sino a los propietarios de las viviendas que en un 85 % pertenecen a los estratos 1, 2 y 3 y, a falta de una pensión, devengan sus ingresos de dichos alquileres.
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En ese orden de ideas, tenga en cuenta lo siguiente:
- Los alquileres de vivienda urbana se podrán incrementar en un máximo de 9,28 %.
- El incremento sólo se aplica cuando se cumplan los 12 meses de la firma del contrato.
- La Ley 820 de 2003 únicamente aplica para arriendos de vivienda urbana, no cobija otros usos como comercio o bodegas ni predios rurales.
¿Desde cuándo deberá pagar el incremento?
Tenga en cuenta que el incremento sólo se aplica cuando se cumplan los 12 meses de la firma del contrato, es decir, que, por ejemplo, si usted firmó el contrato el primero de julio de 2023, el aumento tendrá que pagarlo el primero de julio del 2024.