No admiten segunda demanda de nulidad electoral contra Mikhail Krasnov, alcalde de Tunja
El Tribunal Administrativo de Boyacá no admitió una segunda demanda de nulidad electoral en contra del alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov.
Tunja
De acuerdo con el Tribual, la inadmisión de dicha demanda obedece a que en el encabezado de la misma se solicitaba la nulidad de “todos los actos administrativos que se suscitaron dentro de la elección popular contenidos en la declaración de elección Acta de Escrutinio Formulario E26 ALC, así mismo los Formatos E24 y E27 de fecha 3 de noviembre de 2023, expedida por la Comisión Escrutadora Municipal de Tunja - Boyacá, dentro de la elección a la alcaldía de Tunja - elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, Actos Administrativos por medio del cual declaró y acreditó como electo al señor Mikhail Krasnov como alcalde de la ciudad de Tunja - Boyacá, ciudadano quien fue avalado por el Partido Político la Fuerza de la Paz…”.
En tanto que, con posterioridad, en la tercera pretensión de la demanda el actor solicitó que se declarara “la nulidad de todos los actos administrativos que se expidieron dentro de la elección del señor Mikhail Krasnov como alcalde de la ciudad de Tunja-Boyacá contenida en la Declaración de Elección Acta de Escrutinio Formulario E 26 ALC y Formulario E 27, de fecha 03 de noviembre del año 2023, expedida por la Comisión Escrutadora Municipal de la Ciudad de Tunja - Boyacá, por medio del cual declararon electo y se le entregó credencial al ciudadano Mikhail Krasnov como Alcalde de la ciudad de Tunja -Boyacá…” señala el Tribunal.
Así mismo se sostuvo en el auto que en los hechos de la demanda, concretamente en el séptimo, se indicaba que se deberá “Declarar la nulidad del acto administrativo de elección contenida en la Acta de Escrutinio Formulario E 26 ALC de fecha 3 de noviembre de 2023, expedida por la Comisión Escrutadora Municipal de Tunja – Boyacá, acorde a la Elección Alcaldía de Tunja llevada a cabo el día 29 de octubre del año 2023. Acta por medio de la cual declarara electo al Sr. Mikhail Krasnov como alcalde de la ciudad de Tunja - Boyacá, por el Partido Político la Fuerza de la Paz, para el periodo constitucional 2024 – 2027″.
Además, en la solicitud de medida cautelar se pidió “la suspensión temporal del acto administrativo de posesión del ciudadano Mikhail Krasnov como alcalde de la ciudad de Tunja-Boyacá, contenido en la Declaración de Elección Acta de Escrutinio Formulario E 26 ALC y Formato E27, de fecha 03 de noviembre del año 2023, expedida por la Comisión Escrutadora Municipal de la Ciudad de Tunja - Boyacá, por medio del cual declararon electo Sr Mikhail Krasnov como Alcalde de la ciudad de Tunja- Boyacá”
Por lo dicho consideró el despacho que era indispensable que el actor hiciera la identificación concreta del acto o actos acusados de nulidad, y ajustar con precisión y claridad las pretensiones anulatorias, lo que incluía la solicitud de medida cautelar, así como los fundamentos fácticos donde se hacía alusión al o actos enjuiciados, de acuerdo con los artículos 162.2, 162.3 y 163 del CPACA.
Bajo ese entendido, luego de citar los artículos 162 y 139 ibídem indicó que se apreciaba que las pretensiones adolecían de precisión y claridad, toda vez que el objeto de las acciones públicas contencioso administrativas como la electoral es la declaratoria de nulidad de los actos administrativos, con abstracción de cualquier otra declaración de carácter subjetivo de restablecimiento o indemnización y menos aún la declaratoria de supuestos facticos que sean consecuencia de la eventual nulidad, tal y como se leía en el acápite de pretensiones de la demanda presentada.
En virtud de lo anterior, esta nueva demanda de nulidad electoral contra el alcalde electo de Tunja fue inadmitida por las falencias antes anotadas y se concedió al actor el término de 3 días para que la corrigiera, en procura de evitar su rechazo de conformidad con el artículo 276 del CPACA.