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Este es el único caso en que un inquilino podría tomar posesión de un inmueble en Colombia

La normativa colombiana señala que existe solo un evento en el cual un arrendatario puede convertirse en dueño de un inmueble, consulte cuáles son las condiciones para este caso

Mujer preocupada recibiendo una notificación sobre su situación de arrendamiento (Getty Images) / Peter Dazeley

Alquilar una vivienda, apartamento o cualquier inmueble se ha convertido en un mecanismo muy provechoso para invertir. Además de asegurarle un ingreso mensual, la valorización que la vivienda ha tenido en los últimos años ha hecho que comprar para arrendar sea un negocio cada vez más atractivo y rentable para muchos colombianos.

Aunque puede ser una gran oportunidad, arrendar un inmueble también requiere de muchas responsabilidades y compromisos que, si no se atienden, pueden llevar a la pérdida del derecho sobre el inmueble. Sobre ello, la normativa señala que existe un caso en que esto puede suceder, ¿en qué casos es? Le contamos lo que dice la ley.

¿Un arrendatario se puede convertir en dueño de un inmueble?

En Colombia, existe un evento particular que permite que el inquilino de una vivienda pueda reclamar el derecho a convertirse en poseedor y propietario de un inmueble. Para entender mejor este caso, el abogado consultor en derecho inmobiliario y especialista en derecho comercial, Leonardo Carmona, lo explica con el siguiente ejemplo.

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Un hombre mayor, luego de pensionarse, decide poner en arriendo su vivienda e irse a vivir a Estados Unidos. Esta persona deja a un arrendatario a cargo de su inmueble y le explica que el pago del arriendo lo debe consignar mensualmente a determinada cuenta bancaría.

Pasa el tiempo y el arrendatario cae en mora, pero, en vista de que nadie le cobra, piensa que el dueño de la casa falleció y entonces espera que, próximamente, algún familiar le venga a cobrar las cuentas pendientes. No obstante, pasa otro año y el arrendatario se ve obligado a hacer reparaciones a la casa y hasta paga el impuesto predial, pues el dueño no aparece.

En este ejemplo, si el arrendatario pasa 10 años solo en el inmueble, haciéndose cargo de los gastos de la casa y sin que el dueño aparezca, esta persona puede reclamar sus derechos sobre la vivienda. Así lo determina el Código Civil, en el artículo 2532, que señala que este es el tiempo mínimo para que se reconozca una prescripción de un inmueble.

¿Qué es la prescripción y por qué es importante tenerla presente?

A través de un concepto, el Consejo de Estado explica que la prescripción es un fenómeno mediante el cual se puede adquirir o extinguir un derecho con solo el transcurrir del tiempo. El fin de esta acción legal es tener extinguido un derecho que, por no haberse ejercido, se puede presumir que el titular lo ha abandonado y, por tal, lo pierde.

Según explica Leonardo Carmona, en el ámbito inmobiliario, cuando un arrendatario paga los costos de arrendamiento, está reconociendo que hay un dominio ajeno y, así pasen 20, 30 o 60 años, jamás puede convertirse en dueño del inmueble.

No obstante, cuando un inquilino deja de pagar este arrendamiento, comienza a hacerse cargo de los gastos internos de la vivienda y nadie le inicia un proceso para sacarlo, significa que a nadie le interesa ese inmueble, por lo que el arrendatario iniciaría con la posesión. Si después de 10 años sigue la misma situación, esta persona puede adelantar el proceso para convertirse oficialmente en propietario del inmueble.