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¿Cuál es la multa general tipo 2? Valor y consulta de comparendos

¡Tome nota! Le contamos cuáles son todas las multas consideradas tipo 2 por el Código Nacional de Tránsito Terrestre

Agentes de tránsito revisando papeles y poniendo multas / Foto: Colprensa

Agentes de tránsito revisando papeles y poniendo multas / Foto: Colprensa

Adquirir un carro o una moto es una de tantas metas colectivas que tienen cientos de colombianos porque la utilizarían como medio de transporte para viajar, desplazarse dentro de la ciudad, trabajar, entre otros. En 2022, el Registro Único de Tránsito (RUNT) señaló que para esa fecha, se registraron 18.082.451 vehículos y el 61% de esa cifra correspondería a las motocicletas.

Tener un vehículo implica no solo mantener los papeles en regla como la licencia de tránsito, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), el certificado de Revisión Técnico-Mecánica, entre otros documentos que permitan su circulación legal, sino también pagar las multas impuestas por las autoridades competentes.

De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito Terrestre, las multas son “sanciones pecuniarias”, es decir, aquellas que para saldarlas deben ser canceladas con dinero entendido en salarios mínimos diarios legales vigentes. Se debe aclarar que estas sanciones son diferentes a los comparendos porque estos son las notificaciones formales para que el “contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción”, agrega el Código.

Asimismo, el Código establece la existencia de multas tipo 1, 2, 3 y 4, cada una se diferencia de la cantidad de salarios que debe pagar el infractor y de los motivos por los que se incurre en la sanción.

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¿Cuáles son las multas tipo 2?

El capítulo II del Código Nacional de Tránsito Terrestre indica las sanciones para quienes incumplan con las normas de tránsito. De acuerdo con el artículo 131, a los conductores o propietarios de vehículos que les impongan multas tipo 2 o B, deberán pagar hasta 8 salarios mínimos legales diarios vigentes:

  1. Conducir un vehículo sin llevar la licencia de conducción.
  2. Manejar un vehículo con la licencia de conducción vencida.
  3. Que el vehículo no tenga placas o un permiso vigente dado por la autoridad de tránsito.
  4. Tener placas adulteradas.
  5. Andar con una sola placa o sin el permiso vigente dado por la autoridad de tránsito.
  6. Manejar con placas falsas.

A continuación, le explicamos los casos en los que, además de ser multado, su vehículo podría ser inmovilizado:

  • No informar a las autoridades competentes el cambio del motor o color del vehículo.
  • No pagar los peajes.
  • Utilizar equipos de sonido con volumen alto que lleguen a incomodar a los pasajeros de los vehículos de servicio público.
  • Manejar un vehículo con los vidrios polarizados, entinados u oscurecidos.
  • Conducir un vehículo que tenga propaganda, publicidad o diferentes adhesivos en los vidrios que no permitan la visibilidad.
  • No respetar las normas estipuladas por las autoridades para el tránsito de cortejos fúnebres.
  • No respetar las formaciones de las tropas, desfiles, procesiones, entierros, filas de estudiantes, manifestaciones públicas y actividades deportivas que estén avaladas por las autoridades de tránsito.
  • Remolcar otro vehículo violando lo establecido en el Código.
  • Conducir un vehículo de servicio público que no cuente con las tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros; además, poseer este aviso adulterado o en pésimas condiciones.
  • Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros.
  • Realizar el cargue o descargue del vehículo en lugares y horas prohibidas por las autoridades competentes.
  • Transportar carne, pescados o alimentos fácilmente corruptibles en vehículos que no cumplan con las condiciones requeridas por el Ministerio de Transporte.
  • Lavar vehículos en vía pública, ríos, canales y quebradas.
  • Llevar niños menores de 10 años en el asiento del copiloto.
  • Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales. Asimismo, el uso de pantallas, proyectores de imagen, entre otros, en la parte delantera del vehículo, mientras se encuentre en movimiento.

Paso a paso para consultar multas o comparendos en Bogotá

Según informa la Alcaldía de Bogotá, los ciudadanos pueden consultar si tienen multas o comparendos directamente en la página de la Secretaria Distrital de Movilidad y seguir este paso a paso:

  • Ubicar el botón y dar clic en ‘Consulta y pago de comparendos’.
  • Luego en ‘Consulte aquí comparendos, acuerdos de pago y embargos’.
  • Digitar el documento de identidad o la placa del vehículo.
  • Escribir el código de seguridad.

Después de hacer estos pasos, el sistema le indicará si tiene o no multas y comparendos pendientes.

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