Judicial

Arturo Char ya se encuentra en libertad tras decisión del juez de Santa Marta

El excongresista barranquillero quedó en libertad luego que un juez le hubiese concedido el habeas corpus solicitado por su abogado defensor.

Arturo Char, foto: Colprensa

Arturo Char, foto: Colprensa

El director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), coronel Daniel Gutiérrez, confirmó que en los últimos minutos salió de la guarnición militar ubicada en la ciudad de Santa Marta, el exsenador Arturo Char, tras ser dejado en libertad por vencimiento de términos.

Igualmente, el abogado Iván Cancino, defensor del excongresista barranquillero confirmó que ya fue dejado en libertad su cliente.

El excongresista está siendo procesado por la Corte Suprema de Justicia, por los delitos de corrupción al sufragante y concierto para delinquir.

La libertad de Char se dio al finalizar la tarde de este lunes 8 de enero en cumplimiento de la decisión del juez que ordenó su libertad por vencimiento de términos, tras hallar procedente el recurso de habeas corpus que interpuso el abogado Cancino, defensor del exsenador.

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En la petición que hizo el penalista se destacó que han pasado 120 días sin que se haya resuelto su situación jurídica.

En ese sentido, el juez Carlos Humberto Coy, adoptó la decisión en la tarde de este lunes, tras analizar los pronunciamientos de dos magistrados de la Sala Especial de Instrucción de Corte Suprema de Justicia que tenían opiniones contrarias sobre la petición del defensor del exsenador Char Chaljub.

Mientras, uno de los magistrados advertían que los 120 se cumplían el próximo 8 de febrero, la magistrada Cristina Lombana, señalaba que los términos se vencieron el pasado 4 de enero.

“PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE la acción constitucional de HABEAS CORPUS promovida por el ciudadano ARTURO CHAR CHALJUB a través de apoderado judicial, conforme a lo señalado en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: En consecuencia, SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ARTURO CHAR CHALJUB identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.532.318 por el vencimiento de términos”, señala el fallo del juez de Santa Marta.

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