Corte regañó a juez por no proteger derechos de 2 niños al revocar medidas de protección
Tanto la madre como los niños habían alertado sobre que su padre en las visitas presenciales al parecer habría cometido actos sexuales, según la Corte el juzgado ignoró los relatos y vulneró sus derechos al revocar las medidas de protección que una Comisaría de Familia había impuesto.
La Corte Constitucional regañó a un juzgado de familia de Bogotá que revocó las medidas de protección que una Comisaría de Familia había impuesto en favor de dos niños, a pesar de existir una denuncia contra el progenitor por posibles actos sexuales en el marco de visitas presenciales que se originaron desde la separación de los padres.
De esta manera, la Sala Sexta de Revisión amparó los derechos al debido proceso, a ser escuchados y tenidos en cuenta en las decisiones judiciales, a la integridad física, psicológica y emocional y a la prevalencia del interés superior de los menores de edad, que fueron vulnerados por el juzgado.
Según el análisis de la Corte, el juez de familia omitió sin justificación alguna la valoración integral de las pruebas, esto porque al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la Comisaria de Familia de septiembre de 2021, por medio de la cual impuso medidas de protección en favor de los niños, el juzgado solo consideró únicamente una decisión de la Fiscalía.
Específicamente, el juzgado tomó su decisión basada en la resolución de la Fiscalía 419 Seccional en la que se ordenaba el archivo de las diligencias preliminares contra el padre de los niños.
La Sala también cuestionó que el juzgado hubiese desconocido los testimonios de los niños y que, además, ordenara la reanudación de las visitas presenciales, ignorando las consecuencias de esa decisión para los niños y para su entorno familiar.
Debido a esto, la Sala, con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, revocó la decisión del juzgado y además le ordenó emitir una nueva providencia en la que deberá tener en cuenta los relatos de los niños y la totalidad de las pruebas, dando prevalencia a los derechos de los menores.
El juzgado de Familia de Bogotá deberá pronunciarse en 45 días y tendrá que analizar y argumentar su decisión con base en todos los aspectos que se evidenciaron dentro del expediente.
Igualmente, la Corte exhortó al juez a que verifique la efectividad y eficacia de las medidas de protección que, en septiembre de 2021 impuso la Comisaría de Familia, además deberá adoptar las que considere necesarias para garantizar la integridad física, psicológica y emocional de los menores de edad.
La Corte también mantuvo la suspensión de las visitas presenciales del progenitor a los niños, hasta que el juzgado adopte una nueva decisión en la que priorice la protección de los derechos de los pequeños.
El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, fue enfático en expresar que cuando existan medidas de protección que pretendan garantizar la integridad física, psicológica y emocional de los niños, su revocatoria debe ser justificada rigurosamente, puesto que prevalecen los derechos de los niños.
“Su revocatoria y las demás medidas que se adopten en su reemplazo exigen una argumentación rigurosa que demuestre su coherencia con la prevalencia de los derechos de las niñas y niños y el principio orientador de su interés superior”, señaló.