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Anulan circular del Gobierno Petro que prohibía tener dos o más contratos con el Estado

La decisión del Consejo de Estado se basó en que la prohibición del Gobierno Nacional creaba una especie de inhabilidad.

Imagen de referencia firma de contrato // Getty Images / demaerre

El Consejo de Estado anuló la circular que expidió el presidente de la República, Gustavo Petro, a través de la cual se prohibía que personas naturales tuvieran uno o más contratos de prestación de servicios con varias entidades públicas.

La Sección Tercera del tribunal se pronunció tras el estudio de una demanda contra la circular presidencial que advertía que esa prohibición creaba una inhabilidad y que la competencia para ese tipo de procesos recae exclusivamente en el Congreso implementar, no en el Jefe de Estado.

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“Estableció una prohibición para celebrar contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión que no está prevista en la ley y creó una inhabilidad o incompatibilidad para celebrar ese tipo de negocios jurídicos, a pesar de que esos aspectos son de resorte exclusivo del legislador”, se señala en la sentencia.

También consideró que dicha limitación que promovió el gobierno de Petro, no es legal ni tampoco constitucional.

“El establecimiento de una clara incompatibilidad para que una persona pueda ejecutar dos o más contratos de prestación de servicios, cuando al menos, uno de ellos sea de apoyo a la gestión, limitación que no tiene consagración constitucional ni legal”, se lee en el fallo.

También señaló el fallo que la circular expedida por el presidente Petro fue de obligatorio cumplimiento y eso impide que cuando se presente insuficiencia de personal, no se pueda contratar con una persona natural que ya tenga otro contrato con el Estado y que esté en la capacidad de prestar el servicio que se requiere.

“Contiene una manifestación unilateral del presidente de la República expresada en ejercicio de su función como suprema autoridad administrativa que no se limita a una mera indicación o sugerencia que pueda ser aplicada o no por las entidades a las que está dirigida según sus necesidades, sino que tiene plena fuerza vinculante y obligatoria, por cuanto impide de manera definitiva que cuando la necesidad que impone la celebración de un contrato de apoyo a la gestión sea la insuficiencia de personal, el contrato pueda suscribirse con una persona natural que tenga otro contrato de prestación de servicios con el Estado”.

El alto tribunal consideró que la circular era inconstitucional, puesto que el presidente de la República no es la autoridad competente para regular las inhabilidades y establecer las incompatibilidades para contratar.

“El presidente de la República reguló un aspecto que correspondía exclusivamente al legislador, como lo es el del establecimiento del régimen de las inhabilidades e incompatibilidades para celebrar contratos con el Estado; de ahí que también se estimen vulnerados los artículos 6 constitucional, cuyo contenido es una expresión clara del principio de legalidad que fija que los servidores públicos solo pueden hacer aquello para lo que estén facultados por la ley”, apartes de la sentencia.