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Suspenden temporalmente los permisos de porte de armas en Norte de Santander

La medida va hasta el próximo 9 de enero del 2024.

Crédito: (Colprensa - Álvaro Tavera).

Crédito: (Colprensa - Álvaro Tavera).

Cúcuta

La Trigésima Brigada del Ejército Nacional, por medio de una resolución, suspendió el porte de armas en el departamento hasta las 6:00 de la mañana del martes 9 de enero de 2024.

Según lo establecido en la resolución, queda suspendida la vigencia de los permisos de porte (permiso especial) emitidos por el Comando de la Trigésima Brigada, para las armas de fuego y traumáticas expedidos a personas naturales y jurídicas de 36 municipios de Norte de Santander y dos del departamento del Cesar.

Los municipios son: Arboledas, Ábrego, Bochalema, Bucarasica, Cácota, Convención, Cúcuta, Cucutilla, Durania, El Carmen, El Tarra, El Zulia, Gramalote, Hacarí, Herrán, La Esperanza, La Playa de Belén, Labateca, Los Patios, Lourdes, Mutiscua, Ocaña, Pamplona, Pamplonita, Puerto Santander, Ragonvalia, Salazar de las Palmas, San Calixto, San Cayetano, Santiago, Sardinata, Teorama, Tibú, Toledo, Villa Caro y Villa del Rosario, de Norte de Santander.

Asimismo, Río de Oro y González en Cesar.

La resolución establece que se exceptúan de la norma:

  • El personal activo de la Fuerza Pública que sean titulares de permisos para porte de armas de fuego para su defensa personal.
  • Reserva Activa de la Fuerza Pública.
  • Los Congresistas y Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes.
  • Los Magistrados de las Altas Cortes, Tribunales y Jueces.
  • El Fiscal General de la Nación y Fiscales de todo orden.
  • El Procurador General de la Nación y los Procuradores Delegados.
  • El Contralor General de la República.
  • Los Gobernadores y Alcaldes Municipales.
  • Personal de las comisiones de países extranjeros acreditados en el país, que tengan permisos de importación y exportación temporal o permisos especiales expedidos con base en el artículo 24 del Decreto 2535 de 1993.

Así mismo, exceptúa de esta medida; siempre y cuando el permiso para porte se encuentre expedido a nombre de la entidad pública, los siguientes organismos:

  • Fiscalía General de la Nación.
  • Procuraduría General de la Nación.
  • Contraloría General de la República.
  • Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.
  • Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior.
  • Dirección Nacional de Inteligencia.
  • Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con Funciones de Policía Judicial.
  • Empresas de vigilancia y seguridad privada.
  • Departamentos de seguridad y empresas transportadoras de valores que tengan autorizada la modalidad de escolta a los supervisores, todos debidamente acreditados.
  • Misiones diplomáticas acreditadas en el país con permisos especiales vigentes.
  • Comisiones extranjeras acreditadas con permisos de importación y exportación temporal expedidos por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE).

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