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Estas son las únicas excepciones para jubilarse con menos de 1300 semanas

¿Cumplió la edad mínima, pero no las semanas cotizadas? Le contamos qué dice la norma referente a pensionarse antes de tiempo

Adulto mayor jubilado retirando la pensión en un cajero automático. En el círculo, la imagen del billete de 50 mil pesos colombianos / Fotos: GettyImages

Adulto mayor jubilado retirando la pensión en un cajero automático. En el círculo, la imagen del billete de 50 mil pesos colombianos / Fotos: GettyImages

Obtener una pensión es el sueño de millones de trabajadores colombianos que cotizan en el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM) como Colpensiones o directamente en un Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) a los que pertenecen los fondos privados.

Sin embargo, cada uno de ellos maneja requisitos completamente diferentes; por ejemplo, en el RPM se exige que las personas lleguen a la edad mínima (57 años para las mujeres y 62 años en el caso de los hombres) y hayan cotizado por lo menos 1.300 semanas, según indica el Gobierno; pero, en caso de no cumplir con el requerimiento del tiempo, la norma establece una excepción para que los ciudadanos obtengan su pensión por vejez.

Se trataría de la Indemnización Sustitutiva de la Pensión de Vejez estipulada en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, que señala: “Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado”.

Además de lo mencionado, existe otra excepción o circunstancia por la que una persona accedería a la pensión antes de tiempo y es por invalidez, en la que el ciudadano debe “ser calificado con una pérdida de la capacidad laboral igual o superior a 50%”, explica la cartilla informativa de pensiones creada por el Gobierno Nacional.

Para ello, se deben tener cotizadas 50 semanas, es decir, 3 años anteriores a la fecha en la que se generó la invalidez; no obstante, si el afiliado tiene menos de 20 años, debe acreditar que cotizó 26 semanas durante el último año.

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¿Cuáles alternativas da Colpensiones para las personas que no alcanzan a tener su pensión?

A través de su página web, Colpensiones informa a sus afiliados las diferentes maneras para acceder a una pensión por vejez y en W Radio le contamos de qué se trata:

Pensión familiar:

Los cónyuges o compañeros permanentes que por diferentes circunstancias no logren cumplir con todos los requisitos para acceder a la pensión de vejez, tienen la oportunidad de sumar las semanas cotizadas y “compartir la prestación económica que se les reconozca”, indican. Además, es necesario que pertenezcan al mismo RPM y demuestren que tienen vida conyugal o que llevan conviviendo por al menos 5 años.

BEPS:

Este funciona como un “plan B de protección para la vejez”, pues se convierte en una gran opción para quienes no pueden aportar lo suficiente a pensión; adicional, con este programa las personas ahorran de manera voluntaria según las posibilidades económicas que tengan y el Gobierno se encarga de brindar un subsidio del 20% sobre el total del monto acumulado.

Igualmente, en el portafolio de servicios que ofrece la entidad también estaría la indemnización sustitutiva que ya se mencionó.

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