Autor de ‘Matarife’: Centro de Memoria no tiene restricción jurídica para difundirla
Daniel Mendoza aseguró: “yo ya aclaré lo que dijo la Corte, por eso no estoy en la cárcel”.
En diálogo con Sigue La W, Daniel Mendoza, autor de la controvertida película ‘Matarife’, se refirió a la polémica por la proyección de su material audiovisual en contra del expresidente Álvaro Uribe, por parte del Centro de Memoria Histórica.
“Ni la serie ni la película tienen ningún tipo de restricción jurídica porque precisamente este fallo T 242. Está respaldada por la Corte Constitucional que le negó a Álvaro Uribe todas las pretensiones en esa tutela, empezando por la más importante su intención de bajar la serie de youtube, la Corte ordenó que podía seguir en el youtube y no me recortó ni un segundo. Permitió que yo la difundiera en cualquier tipo de plataforma y de escenario”, aseguró Mendoza.
Sobre la proyección de su película en el Centro de Memoria Histórica, Daniel Mendoza aseguró:
“Esto es importante porque el Centro de Memoria Histórica no tiene ningún tipo de restricción jurídica para difundir y transmitir esta función privada con los investigadores que se interesaron en ver la película. Ya ha habido proyecciones por toda Colombia. Y unos investigadores fueron, se interesaron, dijeron que era muy buena, varias personas la han ponderado muy bien (...) y unos investigadores que toman recursos periodísticos y documentales de un lado y del otro, se les hizo interesante ver el contenido de esta película para nutrir sus investigaciones, como pueden tomar contenidos yo me imagino de otros lados, y promovieron una función privada en el Centro de Memoria Histórica y nadie puede censurar la capacidad investigativa de un historiador”.
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Mendoza afirmó que los investigadores de la Corte tienen derecho a ver la películas. “Negarlo estaría en contravía del mandato de la Constitución al derecho a informarse especialmente a los investigadores del Centro de Memoria Histórica (...) La sentencia me permitió decirle a Alvaro Uribe Vélez lo que es. La Corte Constitucional me faculta en este fallo”.
Mendoza fue cuestionado por el fallo de la Corte Constitucional frente a la tutela interpuesta por el exsenador Álvaro Uribe. En su fallo, “la Corte señala que esto fue un ejercicio periodístico irresponsable y sin un sustento ficticio serio. La Corte concluyó también que su afirmación de que Álvaro Uribe era ‘paramilitar, asesino, corrupto, narcotraficante’ era abierta y deliberadamente falsa y que vulnera los derechos a la honra y el buen nombre del expresidente Uribe”.
Frente a esta decisión del alto tribunal, Mendoza aseguró:
“Hay cuatro frases que no duran más de 1 minuto en una serie que dura 7 horas. La Corte para darle alimento a los medios... dice en esta cuatro frases no está claro si es información o si es opinión. La Corte me dice aclare en estas cuatro frases que duran menos de 1 minutos, usted Daniel Mendoza aclare que actuó bajo la libertad de opinión y no de información y esto fue lo que yo dije.
No entiendo por qué la Corte me pidió eso si cada episodio de la serie empieza diciendo que yo obro bajo la libertad de opinión”.
El fallo de la Corte expresó: “Ordenar al señor Daniel Mendoza que en el término de 5 días lleve a cabo las rectificaciones de la presente sentencia. Amparar los derechos fundamentales a la honra, el buen nombre y la presunción de inocencia del señor Álvaro Uribe Vélez. Ordenar al señor Mendoza que en lo sucesivo cumpla con las cargas de veracidad e imparcialidad previstas en el artículo 20 de la Constitución Política, cuando ejerza la libertad de expresión”.
Mendoza aseguró: “Ya hice las aclaraciones y les digo. Señores Corte Constitucional, me permito aclarar que en estas 4 o 5 frases de las 7 horas que dura, estoy opinando y no informando”.
El exdirector del Centro de Memoria, Darío Acevedo, increpó a Mendoza y aseguró que él “habla con la bilis y no con la razón. Este señor parece que puede hablar lo que le dé la gana en la vida, puede traspasar las normas, las órdenes, puede ofender humillar, puede hacer lo que le dé la gana y ahí demuestra por qué yo pienso que el contenido de él no tiene calidad académica, ni calidad periodística, ni de memoria a favor de las víctimas, como para ser considerado con seriedad en una entidad tan respetable como el Centro de Memoria Histórica”.
Daniel Mendoza le respondió a Acevedo que ya aclaró lo que le pidió la Corte: “Yo aclaré y por eso no estoy en la cárcel”.
Sobre la decisión de la Corte, la Fundación para la Libertad de Prensa FLIP había hecho algunas consideraciones, resaltando los apartes más importantes de la decisión:
- “El ejercicio periodístico irresponsable llevado a cabo por el señor Mendoza Leal afectó el derecho de la sociedad a estar informada”
- “La Corte reitera que las vías judiciales no son las principales para dirimir diferencias con la prensa. Destaca la necesidad e importancia de la rectificación como la primera medida y que la tutela debe prevalecer sobre las acciones penales y civiles en este tipo de casos”
- “La Corte destaca la importancia del ejercicio de la libertad de prensa en medios digitales. Así, las cargas, deberes y responsabilidades de las publicaciones digitales son igualmente aplicables a las de las que transmiten los medios de comunicación tradicionales”.
- “Sobre el efecto de la desinformación, advirtió que es profundamente nociva cuando se trata sobre asuntos de interés y relevancia pública relacionados con el funcionamiento del Estado y el conflicto armado”.
- “Protege el derecho de la sociedad a estar informada. Mendoza incumplió la carga de imparcialidad y veracidad de afirmaciones informativas aunque estas no configuraron discurso de odio y ni ciberacoso, y por ello se le ordenó rectificar”.
- “La sala considera que los remedios solicitados por el accionante no son procedentes dado que producen una restricción desproporcionada a la libertad de expresión”