Los 4 tipos de visa no muy conocidos para emigrar a España: ¿cómo obtenerlas?
Le contamos cuáles son los requisitos y condiciones que debe cumplir para poder conseguir cualquiera de estos permisos de residencia en el país europeo
Actualmente, los colombianos que quieren viajar a España, y a cualquier país de la Unión Europea, no necesitan de una visa para hacerlo. Aunque a partir del 2024 se pedirá el permiso ETIAS, por ahora solo es necesario presentar el pasaporte y algunos datos de su viaje. Este permiso solo es válido para viajes menores a 90 días.
Adicional a este permiso, existen otros visados o residencias que tiene el Gobierno español para los extranjeros que buscan quedarse mucho más tiempo del permitido. En esta nota, le explicaremos cuáles son y los requisitos y condiciones para quien desee solicitarla.
Tipos de permisos de residencia en España
Según explica el Ministerio de Interior español, existen 4 tipos de residencias temporales para los extranjeros. A continuación le explicamos cómo funcionada cada uno y cuáles son sus requisitos.
1. Residencia temporal no lucrativa
Está destinada para los colombianos que quieran ir al país por más de tres meses, pero que no tenga ninguna intención de realizar actividades laborales o profesionales. Para este caso, los requisitos en este caso son:
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- No ser familiar de un ciudadano de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- No estar ni haber estado de manera irregular un el territorio español
- No tener antecedentes penales ni en España ni en otros países
- Contar con medios económicos suficientes para atender los gastos de estancia y regreso, así como los del resto de sus familiares o acompañantes, sin necesidad de desarrollar una actividad laboral.
- Tener seguro médico
Para solicitarla, deberá acercarse personalmente a la oficina consular española del lugar donde se encuentre. Ellos tendrán un plazo de un mes para determinar si le aprueban o no la autorización de residencia. Este permiso tendrá una duración inicial de un año, más tarde, tendrá que renovarla, si desea continuar en el país.
2. Residencia temporal por reagrupación familiar
Esta solo aplica para quienes tengan familiares con residencia en España. Quienes se podrán reagrupar son los cónyuges, hijos, incluidos adoptados, y los descendientes en primer grado del residente.
El proceso de solicitud de esta residencia estará a cargo del residente que se encuentra en España. Para ello, deberá acercándose a la Oficina de Extranjería para pedir la residencia temporal a favor de los miembros de su familia. Conozca aquí los requisitos y el proceso que debe hacer para solicitarla.
3. Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo
Este permiso lo pueden solicitar en la Oficina consular o ante la Misión diplomática los extranjeros que cumplan con las siguientes condiciones:
- Profesionales invitados por alguna de las Administraciones Generales del Estado para desarrollar una actividad o programa técnico.
- Profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados por una universidad española.
- Personal directivo y profesorado de instituciones acreditadas y reconocidas por España para realizar actividades culturales.
- Funcionarios estatales que vayan a España con intención de desarrollar una actividad de cooperación.
- Corresponsales de medios extranjeros.
- Miembros de misiones científicas.
- Artistas que vayan a hacer una actuación concreta que no suponga continuidad.
- Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias.
- Extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de sindicados y organizaciones empresariales reconocidas internacionalmente.
- Menores extranjeros en edad de laboral tutelados por un servicio de protección de menores.
El proceso de solicitud de esta visa es igual a la primera residencia descrita. Si no hace parte de estos grupos, puede revisar aquí qué es lo que exige el Gobierno español para entregar permisos de trabajo a los colombianos.
4. Residencia temporal por circunstancias excepcionales
Existen tres excepciones para solicitar esta residencia: por razones de protección internacional, por razones humanitarias o por razones de seguridad nacional o interés público. En cualquiera de los tres casos, deberá demostrar que cuenta con una situación de vulnerabilidad por la cual necesita la autorización de residencia.
Vale recordar que estas residencias no son de carácter permanente, solo temporal. Sin embargo, después de 5 años en el territorio español con estos permisos, es posible solicitar la residencia permanente. Conozca aquí cómo se debe hacer este trámite.