Quién cobra la pensión de viudedad, ¿la exmujer o la mujer actual?
Conozca lo que dice la ley frente a los beneficiarios de la pensión por sobrevivencia en los casos en que haya separaciones o divorcios
La pensión se ha entendido como un derecho que asegura a una persona en caso de que sufra algún tipo de contingencia. Según explica la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas, esta seguridad social es fundamental, pues, en ciertas condiciones, garantiza la dignidad humana cuando un individuo no tiene la capacidad de ejercer plenamente sus derechos humanos.
Colombia, además de permitir cotizar esta seguridad social desde otros países como migrante, cuenta con diferentes tipos de pensión que buscan cubrir la mayor cantidad de contingencias. Una de estas, es la pensión por sobrevivencia que se entrega cuando un pensionado fallece o cuando una persona cotizante o afiliada muere después de haber completado cierto tiempo requerido.
Sin embargo, esta pensión no puede ser reclamada por cualquiera. La ley establece que solo ciertos integrantes del círculo familiar pueden solicitarla, además de su cónyuge o compañero permanente. Para entender mejor las limitaciones, a continuación explicamos cómo funciona esta pensión y a quién aplica.
Pensión por sobrevivencia: ¿aplica para todos los pensionados?
Para tener el derecho a recibir una pensión por sobrevivencia, es importante cumplir con dos requisitos mínimos. Estos son:
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- El pensionado fallecido debió haber cotizado mínimo 50 semanas en los últimos tres años inmediatamente anteriores a su fallecimiento.
- La persona que quiera reclamar la prensión, deberá demostrar el parentesco que tiene con el pensionado fallecido, quien debió ser pensionado por vejez o invalidez
El Ministerio de Justicia explica que las únicas personas que pueden solicitar esta pensión, en este orden, son: el cónyuge o compañero permanente, los hijos menores de edad y los mayores de edad hasta los 25 que sean estudiantes, hijos con discapacidad, padres que dependan económicamente de su hijo, o hermanos con discapacidad o con dependencia económica.
Quién cobra la pensión: ¿la pareja actual o su exesposa (o)?
De acuerdo con la Superintendencia de Pensiones, cuando hay un divorcio de manera oficial, la anterior pareja del pensionado no tiene derecho a recibir pensión de sobrevivencia. Quien podría reclamarla, en este caso, sería la compañera permanente y, para ello, deberá demostrar una convivencia mínima de 5 años anteriores a la muerte del titular.
Sin embargo, hay una excepción en el caso de que la separación con la (o) cónyuge fue solo de hecho, es decir, que hubiese un abandono del hogar sin aviso o comunicación. Como lo rectificó la Rama Judicial, los cónyuges que se hayan separado de hecho, pero que tengan una sociedad conyugal vigente, tienen derecho a la pensión de sobrevivientes, siempre y cuando estos hayan convivido mínimo 5 años en cualquier tiempo de manera continua.
Ahora, si hubo una convivencia mutua, es decir, que el titular hubiese tenido un (a) cónyuge separado (a) de hecho y una compañera permanente al mismo tiempo, el beneficio de la pensión por sobrevivencia se debe dividir entre las dos partes en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido. Así fue determinado por la Corte Constitucional, en la sentencia C-1035 de 2008.
Monto de la pensión de sobrevivencia
Según se explica en el artículo 48 de la Ley 100 de 1993, el monto de la pensión de sobrevivientes por muerte de un pensionado deberá ser igual al 100% de la pensión que el difunto disfrutaba.
Para el caso de muerte del afiliado, el monto deberá ser igual al 45% del ingreso base de liquidación, más el 2% de dicho ingreso por cada 50 semanas adicionales de cotización a las primeras 500 semanas de cotización, sin que este exceda el 75% del ingreso base de liquidación.
Vale recordar que, en ningún caso, la pensión puede ser menor al salario mínimo legal vigente. Conozca aquí cuáles son los pasos que debe seguir para obtener esta pensión en Colombia.