JEP tumba orden de captura contra el coronel (r) Mejía y ordena "trámite dialógico"
La Sección de Apelación tumbó la captura del excomandante del Batallón La Popa, aduciendo que se requirió acudir a mecanismos de mayor diálogo para valorar las pruebas en el proceso sancionatorio por declaraciones polémicas de Mejía.

JEP tumba orden de captura contra el coronel (r) Mejía y ordena "trámite dialógico". Foto: JEP.
La Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tumbó en segunda instancia la orden de captura que había proferido la Sección de Ausencia de Reconocimiento en contra del coronel (r) Hernán Mejía, por cuenta del proceso sancionatorio emanado de sus presuntas afirmaciones violentas contra manifestantes durante el paro de 2021.
La decisión se produjo al valorar que la Sección tenía que haber acudido a mecanismos de un carácter dialógico para tratar de corregir las conductas de Mejía Gutiérrez, (condenado por falsos positivos y procesado ante la JEP por esos mismos crímenes) y acudir al incidente de incumplimiento como último recurso.
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Además, que frente a los señalados mensajes desobligantes que aparecieron en la cuenta de X del coronel (r) hacia los manifestantes no se había logrado probar su autoría y los videos de Youtube requerían una mayor valoración.
“Se dio cierre al incidente de incumplimiento sin agotar una oportunidad dialógica que se tornaba necesaria porque la autoría de los mensajes de Twitter no había sido probada y era posible la valoración de los vídeos de Youtube (...) se requería de un acercamiento al señor MEJÍA GUTIÉRREZ para que manifestara si los mensajes eran de su autoría, si avalaba su contenido y, en general, para que satisficiera los reclamos de verdad y de garantías de no repetición que hacían las víctimas” indicó la Sección de Apelación.
Así las cosas, la decisión de captura contra el coronel fue tumbada, y se ordenó a la Sección de Ausencia de Reconocimiento (donde Mejía se encuentra ad portas de un juicio) que adelante dicho “trámite dialógico” con Mejía Gutiérrez y así, dé cierre al proceso sancionatorio y tome la decisión que considere teniendo en cuenta si ese espacio fracasa o termina siendo “satisfactorio”.