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Interponen otra demanda contra la elección como alcalde de Tunja de Mikhail Krasnov

El abogado Marco Antonio Palma señaló que solicitó la medida cautelar de urgencia.

El electo alcalde de Tunja Mikhaik Krasnov afronta una nueva demanda en contra de su elección como alcalde de la ciudad por su doble nacionalidad / Foto; Facebook

Tunja

Interponen otra demanda contra la elección como alcalde de Tunja de Mikhail Krasnov

El recién electo alcalde de la capital boyacense Mikhail Krasnov afronta una nueva demanda a su elección como alcalde de Tunja, esta vez es por una aparente inhabilidad a causa de su doble nacionalidad.

De acuerdo con el abogado Marco Antonio Palma, quien instauró la demanda, Krasnov no podía participar de la elección popular ya que su doble nacionalidad lo inhabilitaría por no haber nacido en nuestro país.

La inhabilidad es la que trata el numeral séptimo del artículo 40 de la Constitución Política Nacional, La norma pertinente indica que efectivamente les ha vedado para acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo, dice la norma, de colombianos por nacimiento o porque tengan la doble nacionalidad al respecto, como indico, reglamentó la ley 136 de 1994, en el numeral séptimo del artículo 95 donde únicamente excepciona a los colombianos por nacimiento. Por analogía no pronunciarse respecto a la inhabilidad de los ciudadanos colombianos por adopción que tengan doble nacionalidad la remite a la norma de carácter constitucional que es el artículo 40 numeral séptimo de la Constitución Política nacional. Respecto a este numeral séptimo del artículo 95 de la ley 136, esta fue objeto de demanda de inconstitucionalidad correspondiéndole a la Corte pronunciarse, lo cual lo hiciera en sentencia constitucional 651 1997 del magistrado ponente Vladimir Naranjo Mesa, quien en su momento manifestó que no había lugar a inexequible dicho artículo, toda vez que proviene de una norma de carácter constitucional que así lo indica, de igual manera en este pronunciamiento en esta sentencia indica que no hay vulneración del derecho a igualdad a ningún ciudadano colombiano por acción de doble nacionalidad, toda vez que está inmersa dentro del marco constitucional y como lo vemos eso es una inhabilidad de la cual hoy en día hace parte del bloque de constitucionalidad que a la fecha nos rige a todos los colombianos y también a los colombianos por adopción”, indicó el abogado Marco Antonio Palma.

De acuerdo a esto, Mikhail Krasnov no habría podido participar de la contienda electoral, debido a que, según Palma, solamente se podrían presentar a la elección los colombianos con doble nacionalidad nacidos en el país y no los extranjeros con doble nacionalidad.

El alcalde electo de Tunja Mikhail Krasnov recibió el pasado 10 de noviembre en la Uptc la credencial de Alcalde. / Foto. Cortesía

Por su parte el abogado Palma señaló además que “nosotros consideramos que también se presentó una falla por omisión y por acción de parte de la Registraduría General del Estado Civil como del Consejo Nacional Electoral, ya que ellos tenían la obligación del analizar si este ciudadano, y más con el nombre que a todas luces nos indica que es un ciudadano nacional por adopción, estaba inmerso o no en alguna inhabilidad para poder aspirar a la alcaldía de la ciudad de Tunja, por ende hay que traer a colación lo indicado en el artículo 90 de la Constitución Política Nacional donde dice que el Estado responderá por los daños y perjuicios que se causen por acción o por omisión en caso de sus actuaciones”.

El jurista recalcó que “en la en la primera demanda que interpusimos ante el Consejo Nacional Electoral se está solicitando la revocatoria de la inscripción de dicho ciudadano como candidato a la alcaldía de Tunja. Ya acá en la demanda que se cursa actualmente dentro del Tribunal Contencioso Administrativo se está solicitando la nulidad de todo lo actuado dentro de la elección de candidato a la ciudad de Tunja a la alcaldía, toda vez que está inmerso en dichas dos inhabilidades, a su vez, estamos indicando que como quiera que se trata de una inhabilidad, sobre todo la prevista en el artículo 40 numeral séptimo de la Constitución Política que hace parte del bloque de constitucionalidad estamos solicitando al honorable magistrado seis de la medida cautelar toda vez que es una medida cautelar de urgencia”.

De otro lado, Marco Antonio Palma también instauró una segunda demanda por el contrato suscrito por Mikhail Krasnov con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) el pasado 6 de diciembre de 2022.