Suspenden circular que obligaba a contratar por prestación de servicios por máximo 4 meses
Por orden del Consejo de Estado, se suspendió la circular que obligaba a las empresas contratar por un máximo de cuatro meses, podrán extender el tiempo laboral.
El Consejo de Estado dejó sin efectos la circular de Función Pública que obligaba a las entidades a realizar contratos de prestación de servicios por un periodo máximo de 4 meses.
Recordemos que esta iniciativa del Gobierno de Gustavo Petro tenía como objetivo que los empleados fueran incluidos en la nómina de planta de la empresa, al cumplir este periodo de tiempo.
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En esta oportunidad el Consejo de Estado estableció que el Departamento Administrativo de la Presidencia no puede limitar el término de duración de los contratos de prestación de servicios en el país.
Bajo tales consideraciones, la Ley 80 de 1993, en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, reguló expresamente el término de duración de los contratos de prestación de servicios, y por tanto, nada tiene que reglamentar la Administración en ese ámbito.
“Si el legislador hubiere querido limitar a un periodo máximo la suscripción de ese tipo de contratos así lo habría hecho, pero, por el contrario, decidió que el término de su extensión temporal sería el “estrictamente necesario” definido por cada entidad en la etapa precontractual, para que se pueda dar cabal cumplimiento al objeto contractual convenido”, consideró el alto tribunal.
Por lo que decidió decretar la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos del aparte :“La contratación directa a través del contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión deberá tener un término de duración de cuatro (4) meses (…)”, contenido en el numeral 3 de la Circular Conjunta 100- 005-2022, de conformidad con las razones expuestas en el presente proveído.